T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3276)
Pleno. Sentencia 10/2024, de 18 de enero de 2024. Recurso de amparo 843-2021. Promovido por doña Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo y doña Isabel Borrego Cortés respecto de las resoluciones de la presidenta y la mesa del Congreso de los Diputados que deniegan la solicitud de remisión de un dictamen del Consejo de Estado. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: resoluciones de los órganos de gobierno de la Cámara que no afectaron al núcleo de la función representativa al denegar la solicitud de remisión por el Gobierno de un dictamen del Consejo de Estado con ocasión de la convalidación de un decreto-ley y su posterior tramitación como proyecto de ley. Voto particular.
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Martes 20 de febrero de 2024

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previamente a su convalidación «se ha hurtado un elemento esencial para la
configuración de la voluntad del órgano». Ante esta situación, el Congreso de los
Diputados no puede permanecer pasivo y la presidenta, en nombre y representación de
la Cámara, debe exigir que se le informe de modo completo para salvaguardar el
adecuado ejercicio de las funciones legislativas y de control. Por ello solicita el amparo
de la mesa de la Cámara para que pida explicaciones sobre los motivos que han llevado
al Gobierno a ocultar la existencia del informe del Consejo de Estado y que se reclame la
entrega de toda la documentación que conste en el expediente de aprobación del Real
Decreto-ley, especialmente el mencionado informe del Consejo de Estado.
(ii) En segundo lugar, afirma que el Gobierno ha incumplido la obligación prevista
en el art. 2.2 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado, al no mencionarse en el
preámbulo del Real Decreto-ley que se había solicitado el informe al Consejo de Estado
y, de «cara a la convalidación del Real Decreto-ley, esta omisión es todavía más grave».
Refiere que se han incumplido las exigencias de transparencia previstas en los
apartados 1 y 5 del art. 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP) a cuyo título VI remite
al art. 22 de la Ley 50/1997, del Gobierno. Reproduce en apoyo de la obligación del
Gobierno de remitir la documentación relativa al proceso de elaboración de la norma el
apartado 8 del art. 26 de esta última ley.
(iii) En tercer lugar, se debe solicitar al Consejo de Estado que conforme al art. 132
del Reglamento del Consejo de Estado incluya el dictamen en la base pública de
dictámenes y en tanto esto no se produce requerirle el envío del informe al Congreso de
los Diputados.
(iv) En cuarto lugar, añade que el Real Decreto-ley 36/2020 se está tramitando
como proyecto de ley, por lo que es todavía más necesario e imprescindible conforme al
art. 88 CE y el art. 109 RCD que se solicite del Gobierno el envío a la Cámara de «los
antecedentes necesarios para poder pronunciarse» sobre dicho proyecto de ley,
debiendo suspenderse los plazos de tramitación parlamentaria del proyecto de ley para
garantizar el adecuado ejercicio de la función legislativa, salvaguardando el ius in
officium de los parlamentarios.
Finaliza reiterando que en el escrito anterior se había solicitado una reunión
extraordinaria de la mesa para no dilatar innecesariamente el requerimiento de toda la
información disponible por parte del Gobierno. Indicaba también que no se trataba de
discutir sobre la validez o no de la norma, sino de defender y garantizar las
competencias y funciones del Poder Legislativo y el correcto ejercicio del derecho de
representación política reconocido y protegido en el artículo 23 CE.
g) La mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión de 9 de febrero de 2021,
en relación con el escrito número 025/000037/0001, acordó comunicar al grupo
parlamentario «que para la convalidación de los decretos-leyes por el Congreso de los
Diputados es requisito suficiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 151.1 del
Reglamento de la Cámara, que hayan sido publicados en el "Boletín Oficial del
Estado", no siendo preceptiva, ni condición para la validez del procedimiento, la remisión
por el Gobierno de otros documentos o informes que hayan podido ser recabados con
ocasión de su aprobación». Todo ello sin perjuicio, además, de la facultad que tienen los
diputados de recabar de las administraciones públicas, al amparo del artículo 7 del
Reglamento, los informes o documentos que obren en poder de estas, así como ejercer
las iniciativas de control de la acción del Gobierno que estimen oportunas.
h) Paralelamente, el 3 de febrero de 2021, doña Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo,
en su condición de portavoz del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los
Diputados, solicitó del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática, por conducto de la presidenta del Congreso de los Diputados, al amparo
del artículo 7 RCD, copia del referido dictamen del Consejo de Estado. Con fecha 9 de
marzo de 2021 tuvo entrada en el registro general del Congreso de los Diputados la
respuesta del Gobierno a dicha solicitud, poniendo a su disposición el dictamen del

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