T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3276)
Pleno. Sentencia 10/2024, de 18 de enero de 2024. Recurso de amparo 843-2021. Promovido por doña Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo y doña Isabel Borrego Cortés respecto de las resoluciones de la presidenta y la mesa del Congreso de los Diputados que deniegan la solicitud de remisión de un dictamen del Consejo de Estado. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: resoluciones de los órganos de gobierno de la Cámara que no afectaron al núcleo de la función representativa al denegar la solicitud de remisión por el Gobierno de un dictamen del Consejo de Estado con ocasión de la convalidación de un decreto-ley y su posterior tramitación como proyecto de ley. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

Sec. TC. Pág. 20406

En el escrito dirigido a la presidenta del Congreso añadía que «sustraer o hurtar al
conocimiento del Congreso un documento tan relevante como este supone un grave
vicio de procedimiento, porque ha impedido el correcto ejercicio de las funciones propias
del Parlamento, al imposibilitar que el Congreso pueda expresar su voluntad conociendo
todos los elementos en juego».
Terminaba solicitando que se procediera a convocar de forma extraordinaria y
urgente la mesa del Congreso para acordar:
«1.º Dirigirse al Gobierno para que remita inmediatamente el dictamen elaborado
por el Consejo de Estado y que debería haber formado parte del expediente de
elaboración del Real Decreto-ley 36/2020, de 22 de diciembre [sic], por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la
ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
2.º Que los servicios jurídicos de la Cámara emitan informe urgente sobre las
consecuencias jurídicas que tal hecho comporta sobre la validez del procedimiento de
tramitación de la norma, y, específicamente, si tal hecho puede ser causa de nulidad de
todo lo actuado por estos graves vicios de procedimiento.
3.º Igualmente, que al ostentar la representación de la Cámara en su conjunto, se
dirija al presidente del Gobierno, reiterándole sus obligaciones constitucionales en
relación con el Parlamento, entre ellas, remitir los expediente de elaboración de las
normas completos, a fin de que los diputados puedan contar con todos los elementos de
juicio necesarios para formar su voluntad.»
e) Esta solicitud fue desestimada, por acuerdo de 4 de febrero de 2021 de la
presidenta del Congreso de los Diputados, del siguiente tenor literal:
«En relación con su escrito de 3 de febrero por el que solicita de esta presidenta
determinadas actuaciones en relación con la tramitación del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y
resiliencia, los servicios de la secretaría general confirman que para la convalidación de
los decretos-leyes por el Congreso de los Diputados es requisito suficiente, conforme a
lo dispuesto en el artículo 151.1 del Reglamento de la Cámara, que hayan sido
publicados en el "Boletín Oficial del Estado", no siendo en modo alguno preceptiva, ni
condición para la validez el procedimiento, la remisión por el Gobierno de otros
documentos o informes que hayan podido ser recabados con ocasión de su aprobación.
Por otra parte, todos los miembros del Congreso, previo conocimiento de su grupo
parlamentario, pueden recabar de las administraciones públicas los informes o
documentos que obren en poder de aquellas, dirigiendo una solicitud en dicho sentido
que, en ese caso, sería tramitada en la reunión correspondiente de la mesa de la
Cámara, a cuyo efecto no es necesaria la convocatoria de una reunión extraordinaria de
este órgano de gobierno.»
f) El día inmediatamente posterior, el 5 de febrero de 2021, doña Concepción
Gamarra Ruiz-Clavijo, en su condición de portavoz del Grupo Parlamentario Popular en
el Congreso de los Diputados, dirigió a la presidenta del Congreso de los Diputados un
nuevo escrito (número de expediente 025/000037/0001), en el que afirmaba el carácter
preceptivo del dictamen, conforme a lo dispuesto en el art. 22.3 de la Ley Orgánica del
Consejo de Estado, en relación con los arts. 63 y 64 y la modificación del Reglamento de
emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, dado el carácter
reglamentario que le atribuye la disposición final decimosegunda del Real Decretoley 36/2020.
A continuación, efectuaba las siguientes consideraciones:
(i) En primer lugar, refería que la deficiente información por parte del Gobierno ha
provocado que el Poder Legislativo, representante de la soberanía popular, no haya
dispuesto de todos los elementos necesarios para poder configurar su voluntad, pues

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