T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3276)
Pleno. Sentencia 10/2024, de 18 de enero de 2024. Recurso de amparo 843-2021. Promovido por doña Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo y doña Isabel Borrego Cortés respecto de las resoluciones de la presidenta y la mesa del Congreso de los Diputados que deniegan la solicitud de remisión de un dictamen del Consejo de Estado. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: resoluciones de los órganos de gobierno de la Cámara que no afectaron al núcleo de la función representativa al denegar la solicitud de remisión por el Gobierno de un dictamen del Consejo de Estado con ocasión de la convalidación de un decreto-ley y su posterior tramitación como proyecto de ley. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024
I.

Sec. TC. Pág. 20405

Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en este tribunal el 12 de febrero de 2021, don
Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, procurador de los tribunales y de doña
Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo y doña Isabel Borrego Cortés, portavoz y secretaria
general adjunta del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados,
formuló demanda de amparo contra los acuerdos de la presidenta y de la mesa del
Congreso de los Diputados a los que se ha hecho mención en el encabezamiento.
El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:

a) En la reunión del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 se aprobó el
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la administración pública y para la ejecución del Plan de
recuperación, transformación y resiliencia.
Dicho real decreto-ley se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 341, de 31
de diciembre de 2020, y fue remitido al Congreso de los Diputados el 4 de enero
de 2021, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 86.1 CE y 151.1 del Reglamento
del Congreso de los Diputados (RCD), acompañado de la memoria abreviada de análisis
de impacto normativo.
La memoria de análisis de impacto normativo indicaba en su apartado «Informes
evacuados» (pág. 4) que se habían recabado los siguientes: (i) el informe de la
intervención delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; (ii) el
informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa; y (iii) el dictamen de la
Comisión Permanente del Consejo de Estado núm. 783/2020, de 21 de diciembre
de 2020, a que se refiere este recurso de amparo. En las páginas 25 a 27 de la memoria
de análisis de impacto normativo se trascribían algunos fragmentos del dictamen del
Consejo de Estado. Ninguno de estos informes fue remitido al Congreso de los
Diputados.
b) El Real Decreto-ley 36/2020 se convalidó en la sesión plenaria de 28 de enero
de 2021, acordándose su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de
urgencia.
c) Con fecha 2 de febrero de 2021 la mesa del Congreso de los Diputados acordó
encomendar su aprobación con competencia legislativa plena y por el procedimiento de
urgencia, conforme a los artículos 148 y 151.4 RCD, a la Comisión de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, así como abrir un plazo de ocho días hábiles para
la presentación de enmiendas, que expiraba el día 15 de febrero de 2021.
d) El día 3 de febrero de 2021, doña Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, en su
condición de portavoz del Grupo Parlamentario Popular, presentó dos escritos: uno dirigido
a la dirección técnica parlamentaria (número de expediente 420/000128/0000) y otro a la
presidenta del Congreso de los Diputados (número de expediente 025/000037/0000).
En ellos se exponía que entre la documentación remitida por el Gobierno a los
efectos de la convalidación del Real Decreto-ley 36/2020 no se encontraba el informe del
Consejo de Estado, solicitado por el Gobierno.
Se señalaba que ni la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, ni la Ley
Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado establecen que sea preceptivo
que el Gobierno solicite dictamen del Consejo de Estado, pero que una vez que se ha
emitido, el mismo pasa a formar parte del expediente de elaboración de la norma y, por
ende, debe formar parte de la documentación que el Gobierno debe remitir al Congreso
de los Diputados a fin de que los diputados cuenten con toda la información necesaria
para formarse una opinión antes de emitir su voto. Refería que el Real Decreto-ley había
sido convalidado por el Congreso de los Diputados sin que la Cámara hubiera tenido los
elementos necesarios para poder formarse un juicio adecuado a los efectos de
configurar su voluntad.

cve: BOE-A-2024-3276
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