T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3276)
Pleno. Sentencia 10/2024, de 18 de enero de 2024. Recurso de amparo 843-2021. Promovido por doña Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo y doña Isabel Borrego Cortés respecto de las resoluciones de la presidenta y la mesa del Congreso de los Diputados que deniegan la solicitud de remisión de un dictamen del Consejo de Estado. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: resoluciones de los órganos de gobierno de la Cámara que no afectaron al núcleo de la función representativa al denegar la solicitud de remisión por el Gobierno de un dictamen del Consejo de Estado con ocasión de la convalidación de un decreto-ley y su posterior tramitación como proyecto de ley. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

Sec. TC. Pág. 20422

Como acertadamente ha razonado la letrada de las Cortes Generales, lo que el
Gobierno aprueba y remite al Congreso de los Diputados es un real decreto-ley y el
hecho de que pase a tramitarse como proyecto de ley no viene a mutar su verdadero
origen y naturaleza. Se trata de dos tipos normativos distintos, por más que por una
decisión de la Cámara el real decreto-ley, una vez superado el trámite de convalidación,
quede sujeto al mismo procedimiento parlamentario que siguen los proyectos de ley.
c) Por lo tanto, este tribunal concluye que los acuerdos parlamentarios impugnados
se ajustaron a la Constitución y al Reglamento del Congreso de los Diputados y que, en
consecuencia, no puede apreciarse la vulneración del ius in officium denunciada en el
recurso de amparo en relación con la tramitación del Real Decreto-ley 36/2020 como
proyecto de ley.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
amparo interpuesto por doña Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo y doña Isabel Borrego
Cortés.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa Balaguer
Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–
María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y
rubricado.
Voto particular conjunto que formulan los magistrados don Ricardo Enríquez Sancho,
don Enrique Arnaldo Alcubilla y don César Tolosa Tribiño y la magistrada doña
Concepción Espejel Jorquera a la sentencia dictada por el Pleno en el recurso
de amparo avocado núm. 843-2021
En el ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con respeto a la opinión de la mayoría, formulamos el presente
voto particular por discrepar de la fundamentación y del fallo de la sentencia recaída en
el recurso de amparo avocado al Pleno núm. 843-2021, el cual a nuestro juicio debió ser
estimado, declarando la vulneración del derecho de participación política de las
diputadas del Grupo Parlamentario Popular del Congreso recurrentes.
La sentencia de la que disentimos niega que los acuerdos parlamentarios
impugnados hayan incurrido en la vulneración del derecho al ejercicio del cargo
representativo, integrado en el derecho fundamental reconocido en el art. 23.2 CE.
A nuestro juicio, por las razones que defendimos en la deliberación y que seguidamente
pasamos a exponer, este tribunal debió apreciar que se produjo esa lesión y otorgar el
amparo solicitado, declarando la nulidad de los acuerdos de la presidenta del Congreso
de los Diputados de 4 de febrero de 2021 y de la mesa de dicha Cámara de 9 de febrero
de 2021.
1. El derecho de los diputados a disponer de la información necesaria para formar
adecuadamente su voluntad en el ejercicio de sus facultades parlamentarias.
La cuestión a resolver en este recurso de amparo es si los acuerdos impugnados de
la presidenta y la mesa del Congreso de los Diputados han vulnerado el derecho de
participación política de los diputados del grupo parlamentario recurrente, en su vertiente
relativa al ejercicio de las funciones representativas (ius in officium), al haberles
denegado injustificadamente la incorporación al procedimiento de un antecedente
necesario (el dictamen emitido por la Comisión Permanente del Consejo de Estado que
fue solicitado por el Gobierno, aunque no era preceptivo,) tanto para la convalidación o

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Núm. 45