T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3276)
Pleno. Sentencia 10/2024, de 18 de enero de 2024. Recurso de amparo 843-2021. Promovido por doña Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo y doña Isabel Borrego Cortés respecto de las resoluciones de la presidenta y la mesa del Congreso de los Diputados que deniegan la solicitud de remisión de un dictamen del Consejo de Estado. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: resoluciones de los órganos de gobierno de la Cámara que no afectaron al núcleo de la función representativa al denegar la solicitud de remisión por el Gobierno de un dictamen del Consejo de Estado con ocasión de la convalidación de un decreto-ley y su posterior tramitación como proyecto de ley. Voto particular.
23 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

Sec. TC. Pág. 20415

de 2023. Al declinar el magistrado la ponencia, le fue encomendada a la magistrada
señora Díez Bueso.
9. La Sala Segunda, en sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2023, acordó
proponer la avocación al Pleno del presente recurso de amparo, de conformidad con lo
dispuesto en el art. 10.1 n) LOTC. La avocación propuesta fue aceptada por el Pleno,
que recabó para sí el conocimiento del recurso mediante providencia de 12 de diciembre
de 2023.
10. El Pleno del Tribunal, por ATC 664/2023, de 12 de diciembre, aceptó la
abstención formulada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno en el presente
recurso de amparo, apartándole definitivamente de su conocimiento y de todas sus
incidencias.
11. Por providencia de 16 de enero de 2024, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 18 del mismo mes y año.
II.

Objeto del recurso de amparo.

a) El presente recurso de amparo se dirige contra (i) el acuerdo de la presidenta del
Congreso de los Diputados, de 4 de febrero de 2021, por el que se deniega la
convocatoria de reunión extraordinaria de la mesa y se informa de que para la
convalidación de los decretos-leyes es requisito suficiente que hayan sido publicados en
el «Boletín Oficial del Estado», no siendo preceptiva ni condición de validez del
procedimiento la remisión por el Gobierno de los informes recabados con ocasión de su
aprobación, sin perjuicio de la facultad de los diputados de recabar de las
administraciones públicas los informes o documentos que obren en poder de estas, y (ii)
el acuerdo de la mesa del Congreso de los Diputados, de 9 de febrero de 2021, por el
que se comunica al Grupo Parlamentario Popular que para la convalidación de los
decretos-leyes es requisito suficiente que hayan sido publicados en el «Boletín Oficial del
Estado», no siendo preceptiva ni condición de validez del procedimiento la remisión por
el Gobierno de otros documentos o informes recabados con ocasión de su aprobación,
sin perjuicio de la facultad de los diputados de recabar de las administraciones públicas
los informes o documentos que obren en poder de estas, así como ejercer las iniciativas
de control de la acción del Gobierno que estimen oportunas.
Estos acuerdos daban respuesta a sendos escritos presentados por doña
Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, en su condición de portavoz del Grupo Parlamentario
Popular, dirigidos a la presidencia del Congreso de los Diputados, en los que ponía de
manifiesto la no remisión a la Cámara del dictamen del Consejo de Estado
núm. 783/2020, emitido con carácter previo a la aprobación por el Consejo de Ministros
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del Plan
de recuperación, transformación y resiliencia. En el primero de dichos escritos, fechado
a 3 de febrero de 2021, se denunciaba que la omisión del citado dictamen había
sustraído a los diputados un elemento de juicio esencial para fijar su postura en el
trámite de convalidación o derogación del mencionado Real Decreto-ley 36/2020. En el
segundo de ellos, de 5 de febrero de 2021, además de lo anterior, se añadía que esta
omisión les privaba de un elemento esencial para el ejercicio de su función legislativa,
una vez que el Congreso de los Diputados había acordado la tramitación como proyecto
de ley por el procedimiento de urgencia, conforme a los artículos 86.3 CE y 151.4 RCD,
por lo que era preciso que el Gobierno remitiera los «antecedentes necesarios», tal y
como exigen los arts. 88 CE y 109 RCD en relación con los proyectos de ley.
Siendo este el iter procedimental seguido, la cuestión controvertida en este recurso
de amparo es si los acuerdos de la presidenta del Congreso de los Diputados, de 4 de
febrero de 2021, y de la mesa del Congreso de los Diputados, de 9 de febrero de 2021,

cve: BOE-A-2024-3276
Verificable en https://www.boe.es

1.

Fundamentos jurídicos