I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3213)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
60 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024
Tres.

Sec. I. Pág. 19996

El artículo 12 bis queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 12 bis. Límites en la base imponible para la aplicación de determinadas
deducciones autonómicas para los contribuyentes con residencia habitual en
municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior
a 3.000 habitantes.
En los supuestos contemplados en los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de esta ley,
las bases imponibles general y del ahorro para los contribuyentes con residencia
habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior
a 3.000 habitantes, no podrán superar los 28.000 euros en tributación individual
y 45.000 euros en tributación conjunta.
No existirá ningún límite para los contribuyentes indicados en el párrafo
anterior:
a) que formen parte de una familia que tenga la consideración legal de
numerosa, o
b) que sea ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con
dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga
derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, previsto en el artículo 58 de
la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.»
Cuatro.

El artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 14. Mínimo exento general y para personas con discapacidad.
1. En el supuesto de obligación personal, con carácter general, la base
imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe de 500.000
euros.
2. No obstante, para los contribuyentes que tengan la consideración legal de
personas con discapacidad, ese mínimo exento será el siguiente:
a) 600.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33 % e
inferior al 50 %.
b) 700.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 50 % e
inferior al 65 %.
c) 800.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65 %.

Cinco.

El artículo 17 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 17. Mejora de la reducción personal en las adquisiciones por causa de
muerte para los causahabientes incluidos en los grupos I y II de parentesco.
Los causahabientes incluidos dentro de los grupos I y II del artículo 20.2.a) de
la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,
podrán aplicarse una reducción en la base imponible de 500.000 euros.»

cve: BOE-A-2024-3213
Verificable en https://www.boe.es

3. Para aplicar el mínimo exento señalado en el apartado anterior, el
contribuyente deberá tener reconocida una incapacidad permanente, estar
judicialmente incapacitado, que se haya establecido la curatela representativa del
contribuyente o que tenga reconocido alguno de los grados de discapacidad que
en él se indican.
A estos efectos, el grado de discapacidad o la incapacitación serán
reconocidas o declaradas por el órgano administrativo o judicial competente, de
acuerdo con la normativa aplicable.»