I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3213)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19995

Disposición final primera. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el
Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
El Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2018, de 10 de abril, queda modificado como sigue:
Uno.

El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 5.

Deducción autonómica por cuidado de familiares con discapacidad.

1. El contribuyente podrá deducir de la cuota íntegra autonómica 150 euros
por cada ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o
superior al 65 % o que esté judicialmente incapacitado o se haya establecido la
curatela representativa del contribuyente.
Para que haya lugar a la deducción deberán cumplirse los siguientes
requisitos:
a) Que el ascendiente o descendiente con discapacidad conviva de forma
ininterrumpida al menos durante la mitad del período impositivo con el
contribuyente. Cuando dos o más contribuyentes con el mismo grado de
parentesco tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de una
misma persona, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Cuando
los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco respecto de la persona con
discapacidad, la aplicación de la deducción corresponderá al de grado más
cercano.
b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del
contribuyente no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000
euros en caso de tributación conjunta. Existiendo más de un contribuyente que
conviva con la persona con discapacidad, y para el caso de que solo uno de ellos
reúna el requisito de límite de renta, este podrá aplicarse la deducción completa.
c) Que la renta general y del ahorro del ascendiente o descendiente con
discapacidad no sean superiores al doble del indicador público de renta de efectos
múltiples (IPREM), incluidas las exentas, ni tenga obligación legal de presentar
declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio.
d) Que se acredite la convivencia efectiva por los Servicios Sociales de base
o por cualquier otro organismo público competente.
2. El derecho a la deducción de la cuota íntegra autonómica será de 220
euros para aquel contribuyente, que reuniendo todos y cada uno de los requisitos
del apartado anterior, tenga a su cargo a un ascendiente o descendiente con
discapacidad, que ha sido evaluado por los servicios sociales y se le ha
reconocido el derecho a una ayuda a la dependencia, pero que a 31 de diciembre
aún no la percibe efectivamente.»
El artículo 9.1.c) queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 9.1.c).
Que se haya satisfecho por el arrendamiento y, en su caso, por sus prórrogas
el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
o, en su caso, se justifique la exención de dicho impuesto.»

cve: BOE-A-2024-3213
Verificable en https://www.boe.es

Dos.