I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3213)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19994

disposiciones adicionales primera y segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura,
relativas a las asignaciones complementarias para hacer frente a las circunstancias
socioeconómicas de Extremadura y a las inversiones complementarias en
infraestructuras equivalentes al uno por ciento del producto interior bruto regional,
respectivamente.
Disposición adicional vigesimotercera.
La Junta de Extremadura promoverá durante el primer semestre del año 2024 la
aprobación del decreto por el que se regula el régimen del personal docente e
investigador contratado de la Universidad de Extremadura para adaptarlo a lo
establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Este decreto abordará, entre otras cuestiones, las modificaciones necesarias para
adecuar las figuras de profesor ayudante doctor y profesor asociado a la dedicación
docente establecida para ellas en los artículos 78 y 79 de dicha ley respectivamente.
Del mismo modo, regulará la nueva figura de profesor permanente laboral, definida
en el artículo 82, teniendo en cuenta su equiparación de derechos y deberes a los del
personal funcionario y, en particular, la percepción de sexenios y quinquenios de este
personal en la misma cuantía y condiciones que al personal funcionario.
Disposición adicional vigesimocuarta. Presupuestación de los recursos procedentes del
sistema de financiación autonómica.
Para las finalidades que el presupuesto pretende conseguir, y atendiendo a la diversa
naturaleza económica de los gastos, se podrá generar o modificar los créditos en las
distintas entidades integrantes de los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024, como consecuencia del exceso de
compromisos de ingresos sobre los inicialmente previstos, correspondientes al Sistema
de Financiación de las Comunidades Autónomas. A estos efectos no será de aplicación
lo dispuesto en el artículo 69.1 letra b) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura.
Disposición adicional vigesimoquinta.
empleados públicos.

Cuantificación de pérdidas retributivas de los

La Junta de Extremadura convocará a lo largo del año 2024 la mesa general de
negociación de los empleados públicos al objeto de cuantificar las pérdidas retributivas
sufridas por este colectivo en nuestra región como consecuencia del impago del
incremento salarial del 2 % durante 11 meses del año 2020, así como fijar los plazos
entre la Administración y los Sindicatos para su abono.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

1. Quedan derogados los aspectos sustantivos de la Ley 6/2022, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para 2023, en todo aquello que se opongan o resulten incompatibles con la presente ley.
2. Se deroga la disposición adicional tercera del Decreto-ley 4/2023, de 12 de
septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para reducir la carga tributaria
soportada por los contribuyentes, se amplían las ayudas al acogimiento familiar, se
incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se conceden ayudas directas a los
productores de cerezas.

cve: BOE-A-2024-3213
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Núm. 45