I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3213)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19997

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura.
Se incluye un nuevo artículo 152 quater en el capítulo III del título V con el siguiente
tenor literal:
«Artículo 152 quater.

Sistema de supervisión continua.

1. Todas las entidades integrantes del sector público institucional autonómico
están sujetas, desde su creación hasta su extinción, a la supervisión continua de
la Intervención General de la Junta de Extremadura, que verificará la concurrencia,
al menos, de los siguientes requisitos:
a) La subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación.
b) Su sostenibilidad financiera.
c) La concurrencia de la causa de disolución referida al incumplimiento de los
fines que estuvieron en la base de la creación de la entidad o la falta de idoneidad
de la misma para la consecución de aquellos fines.
2. Para ello, todas las entidades integrantes del sector público institucional
deberán contar, antes del comienzo de cada ejercicio, con un plan de actuación
aprobado por sus máximos órganos estatutarios, que contendrá las líneas
estratégicas en torno a las cuales se desenvolverá la actividad de la entidad, que
se revisarán cada tres años, y que se completará con planes anuales, aprobados
de la misma manera, que desarrollarán el plan de actuación para el ejercicio
siguiente.
3. Las entidades sujetas al sistema de supervisión continua están obligadas
a colaborar con la Intervención General y a suministrar todos los antecedentes,
documentos, programas o archivos, preferentemente en soporte informático, salvo
que ya se disponga de la información, con la finalidad de cumplir los objetivos del
sistema.
4. Asimismo, los órganos de adscripción o tutela de las entidades que
integran el ámbito de aplicación del sistema deberán facilitar la información que le
solicite la Intervención General para el cumplimiento de los objetivos de control.
5. Los resultados de la evaluación efectuada se plasmarán en informes
sujetos a procedimiento contradictorio que, según las conclusiones que se hayan
obtenido, podrá contener recomendaciones de mejora o una propuesta de
transformación o supresión de la entidad. Estos resultados formarán parte del
informe general que se presenta anualmente al Consejo de Gobierno.
6. Las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes
a la supervisión continua se determinarán reglamentariamente con base en
normas de auditoría del sector público y normativa reguladora de la ejecución de
controles financieros.»
Autorización para el desarrollo y ejecución de la ley.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar, a propuesta de la consejería
competente en materia de hacienda y administración pública, las disposiciones y actos
necesarios para el desarrollo y ejecución de esta ley. Y, en particular, para adaptar las
tablas retributivas que aparecen en la misma al incremento de retribuciones que permita
el Estado determinado por Acuerdo de Consejo de Gobierno.
2. Así mismo, se autoriza a la persona responsable, en cada ámbito de la gestión
de política retributiva y de la nómina del personal, a aprobar y publicar en el «Diario
Oficial de Extremadura», sin perjuicio de su inserción en otros medios de difusión, las
tablas retributivas que afecten a su ámbito de nómina de personal, así como dictar
mediante resolución las instrucciones necesarias para su desarrollo e interpretación.

cve: BOE-A-2024-3213
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final tercera.