I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3213)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19989

4. Este personal mantendrá su relación jurídica de carácter temporal hasta tanto se
produzca su extinción por la cobertura reglamentaria del puesto de trabajo conforme a la
normativa que rige el acceso y la provisión de puestos en esta administración pública,
por la amortización del puesto de trabajo o, en su caso, por el acceso a la condición de
personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo conforme al régimen de acceso
al empleo público.
Disposición adicional decimoprimera. De los conciertos para la prestación de servicios
de atención especializada dirigidos a personas con discapacidad que integran el
Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
1. Con carácter excepcional, durante la anualidad 2024, al objeto de garantizar la
continuidad asistencial de las personas usuarias y hasta tanto se inicie la ejecución de
los conciertos que se tramiten conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del
Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26
de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el
ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, se podrán renovar los
conciertos que fueron adjudicados al amparo de la disposición transitoria única del citado
Decreto por el plazo estrictamente necesario, que no podrá superar los doce meses.
2. Los servicios de atención especializada dirigidos a personas con discapacidad
que fueron adjudicados al amparo de la disposición transitoria única del
Decreto 122/2022 cuyos conciertos no se encuentren vigentes, podrán ser objeto de
concertación social mediante el procedimiento de adjudicación directa, con las mismas
entidades y por las mismas plazas concertadas en aplicación de lo previsto en dicha
disposición transitoria única, por un periodo no superior a doce meses.
Disposición adicional decimosegunda.
Salud.

Personal Directivo del Servicio Extremeño de

1. El personal directivo del Servicio Extremeño de Salud que con anterioridad a su
nombramiento ocupase un puesto de trabajo de carácter asistencial en el organismo
autónomo y como consecuencia del nombramiento, viera minoradas sus retribuciones
anuales, podrá solicitar un complemento retributivo transitorio por la diferencia, a percibir
mensualmente durante el periodo de duración de su nombramiento.
Para el cálculo de dicho complemento se tendrán en cuenta las retribuciones
percibidas en los seis meses anteriores al nombramiento como personal directivo,
excluida la productividad variable en todas sus modalidades, y tendrá efectos
económicos a partir del mes siguiente a la resolución favorable del Director Gerente del
Servicio Extremeño de Salud.
2. Al complemento regulado en la presente disposición no le será de aplicación la
regla general del artículo 21 de esta ley, en cuanto a los límites establecidos para las
retribuciones del personal directivo.
3. Lo establecido en esta disposición será aplicable al personal directivo cuyo
nombramiento fuese anterior a la entrada en vigor de esta ley, aunque en ningún caso
esta medida tendrá carácter retroactivo.
Disposición adicional decimotercera.
recuperación comunitarios.

Medidas de mejora en la gestión de los fondos de

La Junta de Extremadura implementará las medidas organizativas que sean
necesarias para la mejora en la gestión y ejecución de los nuevos instrumentos
comunitarios 2021-2023.
Para ello se reforzarán las capacidades humanas, materiales y organizativas de los
centros directivos responsables de la programación, gestión, ejecución y control, a través
de una estructura adecuada y con la adopción de las medidas administrativas
necesarias.

cve: BOE-A-2024-3213
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Núm. 45