I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3213)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19988

apartado 2, y de las tareas de control que se lleven a cabo en virtud del párrafo anterior
in fine, restringiéndose en todo caso tal previsión a los efectos de la ayuda autonómica.
4. La Agrupación de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios
Combinados, SA (AGROSEGURO) colaborará en la gestión de las subvenciones de los
apartados anteriores sin contraprestación económica, y quedará sujeta a las actuaciones
de comprobación y control de los órganos competentes y a las responsabilidades
correspondientes, de conformidad con el convenio que se celebre entre dicha entidad y
la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quedando, hasta la
eficacia de dicho convenio, prorrogado el contenido las cláusulas del vigente convenio.
El pago de las subvenciones se abonará directamente a AGROSEGURO cuando hubiere
deducido su importe al cobrar la prima. Todas las operaciones económicas relativas a las
primas subvencionadas o sus modificaciones ulteriores se realizarán mediante
transferencia bancaria. Para la gestión y control de las subvenciones, la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y AGROSEGURO, tendrán que facilitarse
recíprocamente los datos personales precisos de los posibles beneficiarios con respeto
de la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
Disposición adicional novena. Complemento extraordinario a la cuantía reconocida en
concepto de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.
1. En el año 2024, las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e
invalidez, en su modalidad no contributiva, tendrán derecho a la percepción de una
prestación única, de carácter extraordinario, sin que implique el derecho a seguir
percibiéndose en sucesivos años.
2. La cuantía individual de esta prestación se fija en 260 euros, que se abonará de
oficio en un pago único en el mes de abril por la Consejería competente en materia de
servicios sociales, sin que sea necesaria solicitud de la persona interesada.
3. Serán personas beneficiarias las perceptoras de pensiones de jubilación e
invalidez, en su modalidad no contributiva, en quienes concurra esta condición a fecha
de la nómina del mes de enero de 2024 y tengan residencia habitual en Extremadura en
esa misma fecha.
4. Estas prestaciones no estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
5. Si por causa imputable a la persona beneficiaria de la pensión no contributiva no
pudiera realizarse el pago del complemento, el órgano competente lo pondrá en
conocimiento de la persona interesada, concediéndole un plazo de diez días hábiles para
que subsane la falta. Transcurrido el referido plazo sin que se aporte la documentación
requerida, se dictará resolución acordando la pérdida del derecho al cobro del
complemento extraordinario.
Disposición adicional décima. Adquisición de la condición de personal laboral indefinido
no fijo en ejecución de sentencia judicial.
1. Adquirirá la condición de personal laboral indefinido no fijo al servicio de la
administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en ejecución de sentencia
judicial, el empleado público que obtenga dicha declaración en virtud de sentencia
judicial firme.
2. Dicho personal laboral indefinido no tendrá en ningún caso adscripción definitiva
en el puesto de trabajo que venía desempeñando.
En consecuencia, su régimen jurídico se diferenciará del personal laboral fijo cuyo
acceso a la administración se produce mediante procedimientos de convocatoria pública
y en aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
3. Atendiendo a las funciones que viniera desempeñando con anterioridad a la
sentencia que reconoce su condición de indefinido no fijo, se le adscribirá a un puesto de
trabajo de la relación de puestos de personal funcionario o en la de personal laboral.

cve: BOE-A-2024-3213
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Núm. 45