I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3213)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19987

2. Con objeto de recabar esta autorización, la Universidad de Extremadura deberá
remitir a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, antes del 5 de
septiembre de cada ejercicio presupuestario, la siguiente documentación:
a) Su plantilla de personal efectiva, junto con la relación de puestos de trabajo,
comprensiva de todas las categorías de personal, tanto docente e investigador, como de
administración y servicios a la que se adjuntará un anexo en el que figuren todos los
puestos de nuevo ingreso que se proponen, de acuerdo con las disposiciones básicas en
materia de oferta de empleo público.
b) La totalidad de los costes de personal.
c) La actividad docente e investigadora del personal docente e investigador.
d) El proyecto del capítulo 1 de sus presupuestos.
e) Propuesta de costes de personal a autorizar para el ejercicio presupuestario
correspondiente.
Esta documentación se remitirá con la distribución, requisitos y desagregación que
establezca la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
3. Por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional se dará
traslado a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la información a la que
se refiere el apartado precedente, así como de la autorización de costes realizada.
Disposición adicional octava.
agrarios combinados.

Subvenciones a la formalización de pólizas de seguros

1. La Comunidad Autónoma aplicará el régimen previsto en la disposición adicional
octava de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023 y en el Decreto 152/2022, de 21
de diciembre, de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados y
convocatoria para la anualidad 2023, para las subvenciones a la formalización de pólizas
de seguros agrarios combinados de la anualidad 2023 pendientes de concesión
haciendo frente a dichas pólizas con cargo a los presupuestos de la anualidad de 2024.
2. La Comunidad Autónoma contribuirá al sistema estatal de seguros agrarios
combinados a través de la concesión directa de subvenciones complementarias de las
estatales, por la contratación, a partir del 1 de enero de 2024, de las pólizas de seguros
agrarios combinados que tengan por objeto explotaciones agrarias de Extremadura,
amparadas en el régimen de ayudas compatible con el derecho de la Unión Europea
comunicada por el Estado a la Comisión Europea.
Se dictará en desarrollo y complementación del presente apartado, decreto del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, el cual deberá especificar las líneas
de seguros agrarios y los porcentajes subvencionables.
3. En las pólizas de seguro contratadas, que se considerarán solicitudes de
subvención, quedará reflejado el importe de la subvención autonómica, el cual será
deducido de la prima, y se entenderá que, con su formalización, se formula declaración
responsable de la veracidad de los datos de la póliza de seguro, de la veracidad de los
datos declarados de las explotaciones agrarias en Extremadura tenidas en cuenta como
objeto asegurado y de la inscripción de las mismas en el Registro de Explotaciones
Agrarias de Extremadura, de concurrencia de los requisitos legales, de no concurrencia
de causa de prohibición para ser beneficiario, quedando exonerados de la obligación de
encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con las haciendas
estatal y autonómica y con la Tesorería General de la Seguridad Social, sin necesidad de
aportar acreditaciones suplementarias, sin perjuicio de la posible concurrencia de causas
comprobadas que determinen la denegación de la ayuda, de pérdida del derecho a su
cobro o de la obligación de reintegro.
Dicha exoneración de estar al corriente de las obligaciones para con la Hacienda
estatal y con la Seguridad Social se establece sin perjuicio de las comprobaciones que
las autoridades estatales realicen con respecto de la ayuda estatal a que se refiere el

cve: BOE-A-2024-3213
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Núm. 45