I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3213)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19986

enseñanza concertada resultantes de la aplicación, en términos anuales, del artículo 2
de la Ley 6/2010, de 23 de junio, de medidas urgentes y complementarias para la
reducción del déficit público en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Educación, Ciencia y
Formación Profesional podrá incrementar los módulos económicos establecidos en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024, para adecuarlos a las exigencias
derivadas de la ordenación académica de las enseñanzas, u otras situaciones
extraordinarias en el módulo de otros gastos, previo informe favorable de la Consejería
de Hacienda y Administración Pública.
3. Las cantidades máximas a percibir de los alumnos en concepto de financiación
complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de
conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en
concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:
a) Ciclos formativos de grado superior: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante
diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
b) Bachillerato: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses, en el período
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de
estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la
Administración para la financiación de los «Otros Gastos».
La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de
minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de «Otros Gastos»
de los módulos económicos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2024.
Los nuevos conciertos singulares para enseñanzas de niveles no obligatorios que
pudieran suscribirse a partir de la entrada en vigor de esta ley deberán ser informados
previa y favorablemente por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
En los supuestos en que se dicten actos o acuerdos contemplados en la normativa
del régimen de conciertos educativos que conlleven modificaciones de gasto que surjan
con posterioridad a la resolución de las órdenes de convocatoria y que afecten a las
cuantías concertadas inicialmente para cada curso escolar, tales como la variación de las
cuantías de los módulos económicos señalados en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para 2024, variaciones en las ratios de profesorado/unidad, para adecuarlos a
las exigencias derivadas de la ordenación académica de las enseñanzas, asumir los
coste en relación a las bases de cotización durante la jubilación parcial de docentes de la
enseñanza concertada, complementos salariales de carácter autonómico u otras
establecidas en dicho régimen, deberán complementarse dichos créditos por el importe
resultante de las referidas modificaciones en el mismo ejercicio en que aquellos actos o
acuerdos se originen y con carácter previo al abono de los mismos.
Disposición adicional séptima. De los costes de personal de la Universidad de
Extremadura en futuros ejercicios presupuestarios.
1. La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional autorizará, previo
informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, los costes de personal
docente e investigador y de administración y servicios de la Universidad de Extremadura,
en el marco de la normativa básica sobre oferta de empleo público, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 57 apartados 5 y 6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo,
del Sistema Universitario.

cve: BOE-A-2024-3213
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Núm. 45