I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3213)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
60 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19985

– Precio público por la prestación de servicios de comedor escolar (núm. código:
131144).
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
– Precio público por prestación del servicio de aula matinal en centros públicos de
educación infantil y primaria (núm. código: 131241).
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Disposición adicional segunda. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados. Tipo de gravamen reducido en la modalidad de Actos
Jurídicos Documentados para la adquisición de viviendas medias.
Durante el año 2024 se aplicará el tipo de gravamen del 0,1 % a las escrituras
públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual
del sujeto pasivo, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
1. Que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 47 del Texto Refundido
de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de
tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
2. Que el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre de 2024.
3. Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas
medias.
Disposición adicional tercera.

Canon de saneamiento.

1. Con efectos exclusivos para el ejercicio 2024, la bonificación de la cuota íntegra
del canon de saneamiento prevista en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley 2/2012,
de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, será del 75 por 100.
2. Esta bonificación será aplicable a los hechos imponibles producidos a partir del 1
de enero de 2024, con independencia del momento de facturación.
Disposición adicional cuarta. De la ejecución directa de obras, servicios y demás
actividades a través de TRAGSA.
La Junta de Extremadura, como partícipe en su accionariado, podrá realizar
encargos a la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (TRAGSA)» y
sus filiales en los términos previstos en la regulación de contratos del sector público y su
propia normativa.
En todo caso, dichos encargos necesitarán autorización previa del Consejo de
Gobierno.
Gestión de pagos a proveedores.

En
las
contrataciones
realizadas
con
cargo
a
los
subconceptos
presupuestarios 22106 y 22107 de los programas 211A, 212B, 212C y 212D, cuyo abono
se realice a través de contratos formalizados con entidades financieras para la gestión
de pago a proveedores, la imputación al presupuesto se efectuará en un solo acto
contable conforme se vayan realizando los abonos a la entidad con cargo a crédito
disponible.
Disposición adicional sexta.

Enseñanza privada concertada.

1. La Junta de Extremadura adoptará, en su caso, las medidas que sean precisas
tendentes al mantenimiento, para el año 2024, de los niveles retributivos globales de la

cve: BOE-A-2024-3213
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional quinta.