I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3213)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
60 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19990

En la aprobación de las estructuras se adoptaran las medidas organizativas de
carácter especial que sean necesarias, con independencia de las previsiones
establecidas en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En la misma línea, se activarán al máximo las entidades u organismos públicos con
capacidad de ejecución ágil y eficiente, notablemente los llamados medios propios de la
administración.
Podrán establecerse mecanismos de colaboración público-privada para la mejora de
las capacidades de gestión y control de los fondos.
Disposición adicional decimocuarta.
de trabajo.

Medidas de agilización en la provisión de puestos

1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28, y concordantes, del Reglamento
general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 43/1996, de 26
marzo, en tanto en cuanto se procede al desarrollo reglamentario de la Ley 13/2015,
de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, los funcionarios de nuevo ingreso, que
acrediten haber prestado servicios durante al menos un año como funcionario interino en
el mismo Cuerpo y Especialidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura que el de su toma de posesión como funcionario de carrera, podrán
desempeñar provisionalmente en comisión de servicios otro puesto de trabajo a partir del
día siguiente al de la toma de posesión en el destino adjudicado en el proceso selectivo,
sin necesidad de que transcurra un año desde la misma, siempre que cumplan los
requisitos para el desempeño del mismo y concurran las circunstancias de urgente e
inaplazable necesidad en los términos exigidos en la normativa de aplicación.
2. La medida contenida en la presente disposición tiene naturaleza reglamentaria,
pudiendo ser modificada a través de la norma que desarrolle la Ley 13/2015, de 8 de
abril, de Función Pública de Extremadura.
Disposición adicional decimoquinta. Subvención del 100 % del precio del billete en los
servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera.
1. A los efectos del objeto de la subvención definido en el artículo 1 del
Decreto 83/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las
subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público
regular de uso general de viajeros por carretera, se reconoce la condición de
beneficiarias a las personas físicas que, en virtud de resolución administrativa de
concesión, sean titulares de la «Tarjeta de transporte subvencionado especial 100 %»,
siempre que en ellas concurra, con carácter previo, el requisito de tener su domicilio
habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura,
cualquiera que sea su condición personal.
A estos efectos, tienen domicilio habitual en la Comunidad Autónoma de
Extremadura quienes figuren empadronados en uno de sus municipios, sean nacionales,
residentes extranjeros, nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de
Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, personas a quienes
sea de aplicación el régimen comunitario, o personas titulares del derecho de asilo o del
derecho a la protección subsidiaria.
2. El régimen especial previsto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de
las condiciones del régimen subvencional ordinario establecido en las bases reguladoras
para quienes, siendo beneficiarios a la entrada en vigor de la presente disposición, opten
por continuar utilizando en sus desplazamientos la tarjeta de transporte subvencionado
ordinaria de la que son titulares.
3. Se considera actividad subvencionable la realización de un desplazamiento,
mediante los servicios de transporte regular de uso general por carretera, que tenga su

cve: BOE-A-2024-3213
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 45