I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3213)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

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5. Sin perjuicio de lo dispuesto en este precepto, y con independencia de la
imputación presupuestaria que corresponda en función de la naturaleza del gasto,
quedan excluidas del ámbito de aplicación del régimen legal de las subvenciones, en los
supuestos previstos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en la legislación estatal básica
de aplicación, las aportaciones realizadas a favor de cualesquiera de las entidades
públicas citadas que tengan su fundamento jurídico en un convenio y conlleven
contraprestación a cargo del beneficiario de la misma.
6. Las sociedades, fundaciones y demás entidades del sector público autonómico
sometidas al derecho privado, en la ejecución de los gastos derivados de estas
transferencias deberán ajustarse en todo caso a los principios de igualdad y no
discriminación, publicidad y transparencia sin perjuicio de las normas que les sean de
aplicación en materia de contratación del sector público o de subvenciones.
CAPÍTULO III
Medidas de transparencia en la ejecución del presupuesto
Artículo 46. Publicidad de contratos públicos, concesiones de servicios, convenios y
ayudas y subvenciones.
La actividad de la administración en general, y en particular la relativa a la ejecución
del presupuesto, ha de estar presidida por los principios de publicidad y transparencia,
resultando a estos efectos de aplicación a los contratos públicos, concesiones de
servicios, convenios y ayudas y subvenciones, las medidas de publicidad recogidas en
los artículos 8 a 11, ambos inclusive, de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura; y ello sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa sectorial que
resulte aplicable.
Artículo 47. Retención de operaciones a favor de entidades del sector público
autonómico que no cumplan con el deber de información, o con las obligaciones en
materia de endeudamiento y avales.
La falta de presentación en plazo de información presupuestaria, económica y
financiera, la falta de rendición de cuentas, rendirlas con notable retraso o con graves
defectos, así como el incumplimiento de las obligaciones de autorización previa
reguladas en los capítulos II y III del título III de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura o las derivadas de la aplicación de los artículos 13.bis
y 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las
Comunidades Autónomas, podrá dar lugar a la retención de los pagos que en la
ordenación figuren a favor de estas entidades, hasta tanto se subsanen dichas
incidencias.
Corresponderá al Ordenador General de Pagos de la Junta de Extremadura dictar los
actos relativos a la retención o liberación de los pagos, a propuesta del órgano
competente según el tipo de incumplimiento. En el caso de incumplimiento del deber de
información la propuesta podrá ser formulada si vencido el plazo, y tras el requerimiento
que en tal sentido realice el órgano competente según el tipo de información, éste no
recibiera la información dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción por la
entidad requerida.

cve: BOE-A-2024-3213
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Núm. 45