I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3213)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19976

gasto y suscripción del encargo, de conformidad con lo dispuesto en las respectivas
normas.
Igualmente, requerirán la previa autorización del Consejo de Gobierno las
modificaciones de encargos autorizados por el mismo, cuando superen el 20 por cien del
importe del encargo.
Transferencias globales y específicas.

1. Se consideran transferencias globales, a efectos de la presente ley, las
aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el anexo de Proyectos de Gastos
con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar total o parcialmente,
con carácter indiferenciado, la totalidad o un sector de la actividad de otras
administraciones o de las entidades que forman parte del sector público autonómico.
Estas transferencias se financiarán con cargo a recursos propios de la Comunidad
Autónoma, salvo en el caso de actividades de entidades integrantes del sector público
autonómico con presupuesto limitativo, que podrán financiarse con fondos finalistas
mediante consignación de proyectos singularizados en sus presupuestos de gastos.
2. Se consideran transferencias específicas a los efectos de lo previsto en esta ley,
las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el anexo del Proyecto de
Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la
realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico
cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no
resulten de una convocatoria pública.
3. Las transferencias globales se instrumentalizarán mediante resolución dictada
por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos
correspondientes de acuerdo con lo establecido en el anexo de Proyectos de Gastos en
uso de las competencias establecidas en el artículo 11.c de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de la Extremadura, con indicación de la forma de pago que
deberá ajustarse al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería.
Las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual siempre que
resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar, deberán formalizarse
mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se
encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas
a desarrollar; la forma de pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior; el plazo;
la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto,
del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las
acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su
incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de
las cantidades no justificadas.
Cuando dichos gastos vengan cofinanciados con fondos de la Unión Europea, las
cuentas y justificaciones deberán estar soportadas, como mínimo, en registros contables
separados o códigos contables específicos que faciliten la justificación y control de estos
fondos.
En el caso de transferencias globales, cuando afecten a entidades del sector público
autonómico, la justificación se realizará mediante la rendición de las cuentas de
conformidad con lo exigido en el artículo 137 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Por razones debidamente justificadas, previa autorización del Consejo de
Gobierno, podrán incrementarse las cuantías asignadas a las transferencias previstas en
el anexo del Proyecto de Gastos de esta ley, o dotarse nuevas transferencias, siempre
que en este último caso se den los supuestos previstos en los números uno y dos
anteriores.
No obstante, no será necesaria dicha autorización para las transferencias que se
incrementen o se doten nuevas en el programa 800X denominado «Transferencias entre
subsectores».

cve: BOE-A-2024-3213
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Artículo 45.