I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3213)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19978

TÍTULO V
Relaciones económico-presupuestarias con las Corporaciones Locales
Artículo 48.

Fondo Regional de Cooperación Municipal.

El Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2024 tendrá una
dotación global de 45.832.760 euros, distribuidos en una sección general y una sección
especial.
La sección general del Fondo Regional de Cooperación Municipal tendrá una
dotación de 43.832.760 euros, que se distribuirá de acuerdo con los criterios que se
establecen en el apartado 1 del artículo siguiente.
Además, el Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2024 se
compondrá de otra sección especial con destino a la financiación de la Capitalidad de
Extremadura, de conformidad con el artículo 16.a) de la Ley 7/2015, de 31 de marzo,
reguladora del Estatuto de Capitalidad de la ciudad de Mérida, que tendrá una dotación
de 2.000.000 euros, que se abonará al Ayuntamiento de Mérida en cuatro plazos,
trimestralmente. Este importe tiene el carácter de entrega a cuenta del definitivo que
corresponde de acuerdo con dicha ley.
Artículo 49.

Criterios de distribución del Fondo Regional de Cooperación Municipal.

a) Una cantidad fija de 22.000 euros, por cada municipio o entidad local menor.
Este criterio representa el 20,58 % del total de los recursos del Fondo.
b) Una cuantía adicional de 20.000 euros, para cada municipio o entidad local
menor con una población igual o menor de 2.000 habitantes. Este criterio representa
el 14,65 % del total de los recursos del Fondo.
c) La cuantía resultante de distribuir el porcentaje del 41,77 % del total Fondo en
función de la población relativa del municipio.
d) La población relativa del municipio será el cociente entre su población de
derecho y la del conjunto de municipios.
e) La cuantía resultante de distribuir el porcentaje del 10,00 % del total Fondo en
función de la población menor de 25 años relativa del municipio.
f) La población menor de 25 años relativa del municipio será el cociente entre su
población de derecho y la del conjunto de municipios para dicho tramo de edad.
g) La cuantía resultante de distribuir el porcentaje del 8,50 % del total Fondo en
función de la población relativa mayor de 65 años del municipio.
h) La población mayor de 65 años relativa del municipio será el cociente entre su
población de derecho y la del conjunto de municipios para dicho tramo de edad.
i) La cuantía resultante de distribuir el porcentaje del 4,50 % del total Fondo en
función del desempleo.
Dicha variable se define como el cociente entre el número de desempleados y el
número de personas activas existente en cada municipio ponderado por la relación entre
el número de personas activas de cada municipio y el número total de personas activas
de todos los municipios.
A estos efectos se considera como población activa a la población mayor de 16 años
y menor de 65 años.

cve: BOE-A-2024-3213
Verificable en https://www.boe.es

1. La sección general del Fondo Regional de Cooperación Municipal para el
ejercicio 2024 se destinará en su totalidad por las Entidades Locales a finalidades
previstas en los presupuestos municipales.
La participación de cada municipio y entidad local menor de la Comunidad Autónoma
en esta sección general del Fondo Regional de Cooperación Municipal será la suma
resultante de los siguientes conceptos: