I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3213)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19970

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas.
4. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación al
personal contratado de funciones distintas a las que se determinen en los contratos de
las que pudieran derivarse derechos a la adquisición de la condición de indefinido, podrá
dar lugar a la exigencia de responsabilidades de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 154 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura.
5. La selección del personal laboral temporal en los supuestos previstos en el
presente artículo habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en
todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con
lo previsto en el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura sin perjuicio de los acuerdos o disposiciones que
se puedan dictar para regular los procedimientos de selección de personal laboral
temporal del CICYTEX.
Artículo 30.

Prohibición de ingresos atípicos.

Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de la presente ley, con
excepción de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir participación
alguna en los tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier naturaleza que
devengue la administración o cualquier poder público como contraprestación de
cualquier servicio.
Artículo 31.

Personal transferido.

El personal que se transfiera como consecuencia de la asunción de nuevas
competencias y servicios se regirá por las siguientes normas:
a) Hasta que se publique la relación de puestos de trabajo y se adscriba el personal
transferido a dichos puestos y sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica
sobre Función Pública, el personal transferido percibirá, en función de sus puestos base
de origen:

b) Mientras no se produzca la integración en el Convenio Colectivo del Personal
Laboral al servicio de la Junta de Extremadura no se podrá optar a plazas actualmente
catalogadas.
c) Si como consecuencia de la adscripción a los puestos de trabajo se produjera
una reducción, en el cómputo anual, de las retribuciones totales, le será reconocido un
complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades,
que será absorbido conforme se establece en el artículo 26 de esta ley.
d) Si como consecuencia de la adscripción a los puestos de trabajo se produjera un
aumento, en el cómputo anual, de las retribuciones totales, este se aplicará desde la
fecha de efectividad del traspaso de nuevas funciones y servicios.

cve: BOE-A-2024-3213
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1. El sueldo y los trienios o complementos de antigüedad y el nivel de carrera
profesional horizontal que tuvieran reconocidas en su administración de origen, así
como, cualquier complemento personal garantizado o similar que traiga causa en el
tiempo de servicios prestados, el cual seguirá teniendo el mismo tratamiento y naturaleza
jurídica que en la administración de origen, sin que pueda experimentar el incremento
previsto en el artículo 19.1 de esta ley ni transformarse en complemento de antigüedad.
2. Con la suma del valor anual del complemento de destino, del específico y de
cualquier otro de carácter complementario que tenga reconocido y perciba mensual y
habitualmente, se formará un complemento a regularizar.