I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3213)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19969

5. El nombramiento de personal funcionario interino para realizar las tareas
contempladas en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 36 de la Ley 10/2010, de 16 de
noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, en los mismos
supuestos contemplados en los apartados 1 y 2 del presente artículo, se realizará por el
Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura, previo
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Memoria elaborada por el Director del Centro de Investigaciones Científicas y
Tecnológicas de Extremadura en la que se incluirá una proyección económica de este
tipo de programas y los nombramientos de personal funcionario interino que conlleva.
Dicha memoria contendrá la descripción de las funciones a desempeñar y las titulaciones
requeridas para ello.
b) Informe favorable de la Consejería competente en materia de presupuestos
sobre la existencia de crédito.
6. La selección de los funcionarios interinos en los supuestos previstos en los
apartados 1, 2 y 5 del presente artículo habrá de realizarse mediante procedimientos
ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad, de conformidad con lo previsto en el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sin perjuicio de la
normativa específica en relación con el personal funcionario del Centro de
Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura.
Artículo 29. Contratación de personal laboral temporal para la ejecución de programas
de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas.
1. En los supuestos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 28 de la
presente ley, cuando la naturaleza de la actividad a desarrollar sea propia de personal
laboral de conformidad con la normativa de función pública, podrán formalizarse
contratos de trabajo, en cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la
legislación laboral, con las condiciones y requisitos establecidos en dicho artículo
excepto lo relativo a la duración máxima de los contratos que se regirá por la legislación
laboral básica.
Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo a lo dispuesto en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas.
2. Se exceptúa de la autorización prevista en el artículo 28, la contratación de
personal laboral para suplir los períodos vacacionales, aunque la modalidad contractual
utilizada sea la de eventual por circunstancias de la producción.
3. En el supuesto contemplado en el apartado 5 del artículo 28, cuando la
naturaleza de la actividad a desarrollar sea propia de personal laboral de conformidad
con la normativa de función pública, para realizar las tareas contempladas en los
apartados 3, 4 y 5 del artículo 36 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación de Extremadura, el Centro de Investigaciones Científicas y
Tecnológicas de Extremadura podrá formalizar contratos de trabajo, en cualquiera de las
modalidades de contratación previstas en la legislación laboral y en la Ley 14/2011, de 1
de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación conforme a la referida Ley 10/2010,
de 16 de noviembre, para los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 28,
con las condiciones y requisitos establecidos en el apartado 5 del artículo 28 de la
presente ley, excepto lo relativo a la duración máxima de los contratos que se regirá por
la legislación básica.
Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y de acuerdo a lo dispuesto en la

cve: BOE-A-2024-3213
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Núm. 45