I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3213)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19968

Artículo 28. Nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de
programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas.
1. En casos excepcionales, por razones de necesidad y urgencia debidamente
justificadas, se podrá proceder al nombramiento de personal funcionario interino, de
conformidad con el artículo 16.1, c) Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura, para la ejecución de programas de carácter temporal de duración
determinada, siempre que dichos programas estén financiados con fondos finalistas, con
las siguientes condiciones:
a) La duración del nombramiento no podrá exceder la duración de la ejecución de
los programas a los que se adscriba, no superando en ningún caso, dicho nombramiento
la duración máxima de tres años.
b) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de
la relación de puestos de trabajo.
c) Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se
refiere este apartado serán equivalentes a las de un puesto no singularizado
correspondiente a su grupo o subgrupo. Asimismo, podrán percibir las indemnizaciones
por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en
su normativa específica.
d) El nombramiento se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria que
financie el programa correspondiente.
2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1, d) del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá efectuarse el
nombramiento de personal funcionario interino por causas expresamente justificadas de
necesidad y urgencia originadas por exceso o acumulación de tareas, con las siguientes
condiciones:
a) La duración del nombramiento no podrá ser superior a nueve meses dentro de
un período de dieciocho meses.
b) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de
la relación de puestos de trabajo.
c) Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se
refieren los apartados anteriores de este artículo serán equivalentes a las de un puesto
no singularizado correspondiente a su grupo o subgrupo. Asimismo, podrán percibir las
indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con
lo establecido en su normativa específica.
3. El nombramiento del personal funcionario interino regulado en los apartados
anteriores requerirá autorización de la Consejería competente en materia de
administración pública, a propuesta del órgano directivo competente en materia de
función pública, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Memoria elaborada por el órgano que proponga la ejecución de programas
temporales en la que se incluirá una proyección económica de este tipo de programas y
los nombramientos de personal funcionario interino que conlleva.
b) Informe previo del órgano directivo competente en materia de función pública
sobre la homologación a puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de
personal funcionario.
c) Informe favorable de la Consejería competente en materia de presupuestos sobre
la existencia de crédito.
4. Se exceptúan de esta autorización los nombramientos de personal interino para
suplir los períodos vacacionales, aunque el nombramiento interino utilizado se justifique
en un exceso o acumulación de tareas.

cve: BOE-A-2024-3213
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Núm. 45