I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3213)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
60 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19967

conforme al procedimiento que habrá de determinarse por Acuerdo del Consejo de
Gobierno, de acuerdo a las previsiones contenidas en la legislación básica estatal.
Dichas contrataciones y nombramientos hasta la aprobación del Acuerdo de Consejo
de Gobierno requerirán previo informe favorable de la consejería competente en materia
de función pública.
Se exceptúa de lo dispuesto en los párrafos anteriores del presente apartado la
contratación o nombramiento de personal para la provisión de puestos estatutarios del
Servicio Extremeño de Salud y del personal docente no universitario de la Consejería de
Educación, Ciencia y Formación Profesional; que se sujetará, en su lugar, al régimen de
autorizaciones que determinen de dichos centros directivos, debiendo los mismos remitir
con periodicidad semestral a la consejería competente en materia de presupuestos y
función pública, una relación de las contrataciones y nombramientos realizados durante
ese período.
4. Durante el año 2024 las entidades del sector público autonómico cuyos
presupuestos se encuentran incluidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 1.2 de esta
ley, podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos
establecidos en la legislación básica estatal.
De acuerdo con la legislación básica estatal se podrá proceder a la contratación de
personal temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables.
La contratación indefinida y temporal de personal requerirá, además de lo
establecido en los párrafos anteriores, autorización de la Consejería competente en
materia de función pública y de presupuestos, previos informes de la dirección general
de función pública, sobre el cumplimiento de los requisitos referidos y de la secretaria
general de presupuestos y financiación sobre las disponibilidades presupuestarias de
dichas entidades para llevarla a cabo.
No obstante, cuando se trate de contrataciones de personal temporal con una
duración máxima de un mes, o se financien con cargo a los ingresos derivados de la
prestación de servicios o que resulten de convocatorias de ayudas de proyectos de otras
Administraciones públicas o entes públicos en las que resultan beneficiarios, la
mencionada autorización será concedida por el centro directivo competente de la
consejería de adscripción, y deberán remitir, con periodicidad semestral, a la consejería
competente en materia de presupuestos y función pública, una relación de las
contrataciones realizadas durante ese período por estas causas.
5. La masa salarial del personal laboral del sector público autonómico no podrá
experimentar un crecimiento superior al establecido por la legislación básica estatal, sin
perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a
cada Consejería, Organismo Público, resto de entes públicos, sociedades mercantiles,
fundaciones del sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por las
Administraciones y Organismos que integran el sector público autonómico, mediante el
incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del
trabajo o clasificación profesional.
Tampoco experimentarán un incremento superior al establecido en el artículo 14.1,
las retribuciones de cualquier otro personal vinculado mediante una relación de carácter
laboral no acogido a convenio con independencia de su tipología, modalidad o
naturaleza, incluido el personal directivo del sector público.
La Secretaría General de Presupuestos y Financiación informará con carácter
preceptivo y vinculante la masa salarial y la acción social.
El informe de la masa salarial se tendrá en cuenta para determinar, en términos de
homogeneidad, los créditos correspondientes a las retribuciones del personal laboral
afectado. El informe de masa salarial será requisito previo para el comienzo de las
negociaciones de convenios o acuerdos colectivos.

cve: BOE-A-2024-3213
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 45