I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3213)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024
Artículo 26.

Sec. I. Pág. 19966

Complementos personales transitorios.

1. Los complementos personales transitorios del personal funcionario y estatutario
se reducirán en cuantía igual a la totalidad del incremento de las retribuciones que con
carácter fijo y periodicidad mensual en cómputo anual tenga derecho el empleado
público, exceptuado el sueldo y los trienios, cualquiera que sea el momento o la causa
de dicho incremento, con arreglo a las siguientes normas:
a) Si el cambio de puesto de trabajo determina una disminución de retribuciones, se
mantendrá la cuantía del complemento personal transitorio en ese momento vigente, a
cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso la que pueda
derivarse de nuevos cambios de puestos de trabajo.
b) En el caso de que el cambio de puesto de trabajo no tenga carácter definitivo, el
complemento personal transitorio disminuido o desaparecido conforme a lo dispuesto en
este artículo recuperará la cuantía que hubiera correspondido si no se hubiera producido
dicho cambio de puesto de trabajo, una vez que el funcionario vuelva a ocupar su
anterior puesto de trabajo. La misma regla se seguirá en el caso de que el cese en el
puesto de trabajo se produzca por pasar a la situación de Servicios Especiales.
c) En caso de pasar a la situación de excedencia, el importe del complemento
personal transitorio que corresponda al funcionario al recuperar la situación de servicio
activo se calculará, primero, disminuyendo, en su caso, al comienzo de cada año dicho
complemento en la forma establecida anteriormente, con relación a las retribuciones
complementarias del puesto en el que cesó, hasta el mes inmediato anterior al de
incorporación a un puesto de trabajo y, segundo, comparando las retribuciones del
puesto en el que se incorpora con las del puesto anterior, conforme a las reglas dictadas
anteriormente.
d) A los efectos de la absorción del complemento personal transitorio, en ningún
caso serán tenidos en cuenta el complemento de productividad de factor variable ni las
gratificaciones por servicios extraordinarios.
2. Se excluyen de la variación prevista en el apartado 1 del artículo 19 los
complementos personales transitorios y los denominados garantizados. Para todo el
personal laboral que lo tuviera reconocido, el complemento personal transitorio se
reducirá en cuantía igual a la totalidad del incremento de las retribuciones que con
carácter fijo y periodicidad mensual tenga derecho el trabajador, exceptuado el sueldo y
el complemento de antigüedad.
CAPÍTULO III
Otras disposiciones en materia de personal
Limitación al incremento de costes de personal.

1. Las necesidades de personal urgentes e inaplazables deberán ser atendidas en
primer lugar mediante la reestructuración de plazas vacantes y/o redistribución de
efectivos existentes.
2. No será de aplicación la limitación que se establece en el apartado anterior
cuando se trate de afrontar, por parte de la Consejería competente en materia de
Educación y a través de las categorías profesionales de Intérprete de Lenguaje de
Signos y de ATE-Cuidador, las demandas del alumnado que presente las necesidades
educativas especiales a que se refieren los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación y 26 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de
Extremadura.
3. Durante el año 2024, la contratación de nuevo personal laboral temporal y el
nombramiento de personal funcionario interino para la cobertura de vacantes o
sustitución transitoria de los titulares, procederá únicamente en casos excepcionales

cve: BOE-A-2024-3213
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Artículo 27.