I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3213)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024
Artículo 32.

Sec. I. Pág. 19971

Oferta de Empleo Público.

1. A lo largo del ejercicio 2024 la incorporación de nuevo personal en el sector
público autonómico se realizará con sujeción a la normativa estatal de carácter básico.
No computarán a estos efectos las plazas correspondientes a convocatorias pendientes
de ejecución que deriven de ofertas públicas aprobadas, ordinarias o de estabilización.
2. La Oferta de Empleo Público, dentro de los límites establecidos en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado con carácter de básico, incluirá el número de plazas
derivado de la tasa de reposición. La tasa de reposición se fijará con sujeción a los
criterios establecidos en la normativa básica del Estado.
Artículo 33. Carrera profesional y planes de acción social.
1. De acuerdo con lo previsto en la ley de la Función Pública de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y con el objeto de que puedan ser retribuidas la carrera
profesional y las mejoras de los planes de acción social, a medida que se alcancen
acuerdos en estas u otras materias a través de la negociación con las centrales
sindicales más representativas en el ámbito de la Función Pública de Extremadura, se
habilitarán, en su caso, las dotaciones presupuestarias para tales fines. Para ello, se
tendrá en cuenta el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
2. Al objeto de establecer un régimen común de prestaciones no salariales y planes
de acción social de todos los empleados públicos de la Junta de Extremadura, se
suspenden, durante el ejercicio 2024 y únicamente se aplicarán las prestaciones
habilitadas en el ejercicio 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.
Artículo 34.

Necesidades laborales del sector público autonómico.

La administración autonómica, los organismos autónomos, los entes públicos, las
empresas públicas y los consorcios con participación mayoritaria de la Administración, en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, utilizarán de forma preferente los
mecanismos previstos en los artículos anteriores para resolver sus necesidades
laborales, pudiendo, con carácter supletorio utilizar otras vías de selección de personal
contempladas en el mercado de trabajo siempre que se preserven los principios de
igualdad, mérito, capacidad, transparencia y seguridad jurídica.
TÍTULO III
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Operaciones de endeudamiento
Operaciones a largo plazo del Sector Administración General.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la
Consejería competente en materia de hacienda, disponga la realización de operaciones
financieras a largo plazo, apelando al crédito interior o exterior o a la emisión de deuda
pública, en cualesquiera modalidad y en las condiciones normales de mercado, siempre
que el importe máximo formalizado durante el ejercicio garantice el cumplimiento del
objetivo de deuda fijado para la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente
al ejercicio 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
2. Este endeudamiento se formalizará atendiendo a las condiciones más ventajosas
para la Hacienda Regional, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de

cve: BOE-A-2024-3213
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Artículo 35.