I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3213)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
60 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19962

2. Las pagas extraordinarias del personal laboral de la Junta de Extremadura, se
abonarán de conformidad con lo establecido en el V Convenio Colectivo, e incorporarán
la totalidad del valor mensual del complemento de destino correspondiente al Grupo en
que se encuadre la Categoría profesional a que pertenezca cada trabajador.
No obstante, para el año 2024 las cuantías correspondientes del sueldo y trienios por
grupos que integran cada paga extraordinaria, para el supuesto de que el Estado no
permita variación alguna para 2024 en materia retributiva, serán:
Grupo

Sueldo

Trienio

I

798,88

35,99

II

816,41

35,99

III

726,44

35,99

IV

693,15

35,99

V

640,25

35,99

Grupo

Nivel I mensual

Nivel I anual

Nivel II mensual

Nivel II anual

Nivel III mensual

Nivel III anual

Nivel IV mensual

Nivel IV anual

I

140,81

1.689,72

281,62

3.379,44

422,43

5.069,16

563,24

6.758,88

II

120,97

1.451,64

241,94

2.903,28

362,91

4.354,92

483,88

5.806,56

III

88,44

1.061,28

176,88

2.122,56

265,32

3.183,84

353,76

4.245,12

IV

79,11

949,32

158,22

1.898,64

237,33

2.847,96

316,44

3.797,28

V

69,78

837,36

139,56

1.674,72

209,34

2.512,08

279,12

3.349,44

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el II Acuerdo Junta de
Extremadura-Sindicatos con representación en la Mesa General de Negociación de la
Junta de Extremadura para la profundización en la recuperación de derechos, en materia
de flexibilización y jornada, carrera y desarrollo profesional y dignificación de las
empleadas públicas y empleados públicos en sus distintos ámbitos, el nivel IV de carrera
profesional será abonado con efectos 1 de octubre de 2024 para quienes tengan
reconocido a fecha 30 de septiembre del mismo año el nivel IV.
Artículo 20.
Retribuciones del personal docente no universitario y del personal
estatutario del Servicio Extremeño de Salud.
El personal docente no universitario y el personal estatutario del Servicio Extremeño
de Salud percibirán las retribuciones que les afecten según el artículo 17 «retribuciones

cve: BOE-A-2024-3213
Verificable en https://www.boe.es

3. El complemento específico del personal laboral de la Junta de Extremadura será
de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 adicionales, por importe, cada una de ellas, del
valor mensual del complemento específico, asignado al puesto que ocupe o desempeñe
en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor. Las pagas adicionales del complemento
específico se abonarán en los meses de junio y diciembre o, en aquellos en que deba
liquidarse la paga extraordinaria, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo. No
obstante, el abono del valor mensual del complemento específico especial, estará
condicionado proporcionalmente a la prestación efectiva de dichos servicios especiales.
4. El Complemento de carrera profesional previsto en los artículos 7 y 43 del V
Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura, con
arreglo a las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, para el supuesto de
que el Estado no permita variación alguna para 2024 en materia retributiva, en cómputo
mensual y anual: