I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3213)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19961

4. Las Gratificaciones, que tendrán carácter excepcional, sólo podrán ser
reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo
y no podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
C) El Complemento de carrera profesional previsto en la letra f) del apartado 3 del
artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura,
aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, con arreglo a las siguientes
cuantías, referidas a doce mensualidades, para el supuesto de que el Estado no permita
variación alguna para 2024 en materia retributiva, en cómputo mensual y anual:
Grupo

Nivel I mensual

Nivel I anual

Nivel II mensual

Nivel II anual

Nivel III mensual

Nivel III anual

Nivel IV mensual

Nivel IV anual

A/A1

140,81

1.689,72

281,62

3.379,44

422,43

5.069,16

563,24

6.758,88

B/A2

120,97

1.451,64

241,94

2.903,28

362,91

4.354,92

483,88

5.806,56

C/C1

88,44

1.061,28

176,88

2.122,56

265,32

3.183,84

353,76

4.245,12

D/C2

79,11

949,32

158,22

1.898,64

237,33

2.847,96

316,44

3.797,28

E/A.P.

69,78

837,36

139,56

1.674,72

209,34

2.512,08

279,12

3.349,44

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el II Acuerdo Junta de
Extremadura-Sindicatos con representación en la Mesa General de Negociación de la
Junta de Extremadura para la profundización en la recuperación de derechos, en materia
de flexibilización y jornada, carrera y desarrollo profesional y dignificación de las
empleadas públicas y empleados públicos en sus distintos ámbitos, el nivel IV de carrera
profesional será abonado con efectos 1 de octubre de 2024 para quienes tengan
reconocido a fecha 30 de septiembre del mismo año el nivel IV.
Retribuciones del personal interino y eventual.

1. El personal interino percibirá la totalidad de retribuciones básicas, incluidos los
trienios reconocidos, correspondientes al Grupo en el que esté incluido el Cuerpo en el
que ocupe vacante y la totalidad de las retribuciones complementarias asignadas en la
Relación de Puestos de Trabajo al puesto que desempeñe. Asimismo, percibirán las
cuantías correspondientes al complemento de carrera profesional de conformidad con la
normativa sobre función pública aplicable.
2. El personal eventual percibirá las retribuciones básicas y complementarias
asignadas al puesto de trabajo de esta naturaleza para el que haya sido nombrado,
dentro de la Relación de Puestos de Trabajo de personal eventual. Además, si tuviera
previamente la condición de empleado público de cualquier Administración Pública,
percibirá en concepto de antigüedad, la misma que tenga reconocida, o que le sea
reconocida durante el ejercicio de esas funciones, por su Administración de origen. En
las mismas condiciones tendrán derecho a percibir los complementos retributivos
correspondientes al nivel de carrera profesional, carrera docente y carrera investigadora,
en su caso, con el límite máximo de las cuantías establecidas para los funcionarios de la
Junta de Extremadura.
3. El personal interino y eventual tendrá derecho a percibir, además, dos pagas
extraordinarias y dos adicionales de complemento específico al año, siendo aplicable a
dichas retribuciones el mismo régimen jurídico y retributivo que el establecido para el
personal funcionario de carrera.
Artículo 19.

Retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos de 1 de enero de 2024 la masa salarial del personal laboral al
servicio de la Junta de Extremadura experimentará la variación general establecida en el
artículo 14 de esta ley.

cve: BOE-A-2024-3213
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18.