I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3213)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19960

ley. Cada una de estas pagas se compondrá del sueldo, de los trienios reconocidos, del
complemento personal garantizado de antigüedad que en su caso pueda tener
reconocido y de la retribución complementaria del complemento de destino que le
corresponda.
No obstante, para el año 2024 las cuantías correspondientes del Sueldo y Trienios
por Grupos que integran cada paga extraordinaria, para el supuesto de que el Estado no
permita variación alguna para 2024 en materia retributiva, serán:

B)

Grupo

Sueldo

Trienio

A/A1

798,88

30,76

B/A2

816,41

29,62

C/C1

726,44

26,55

D/C2

693,15

20,72

E/A.P.

640,25

15,76

Retribuciones complementarias:

1. El Complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que ocupe o
desempeñe, asignado en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, con arreglo a las
siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, para el supuesto de que el Estado
no permita variación alguna para 2024 en materia retributiva:

Nivel

Anual (12)

Nivel

Anual (12)

Nivel

Anual (12)

Nivel

Anual (12)

30

13.570,08

26

9.780,48

22

7.141,80

18

5.530,44

29

12.171,60

25

8.677,32

21

6.630,72

17

5.215,80

28

11.660,16

24

8.165,40

20

6.159,36

16

4.902,00

27

11.147,88

23

7.654,20

19

5.845,08

15

4.586,88

14

4.272,96

En caso de poseer un Grado personal superior al del Nivel de Complemento de
Destino asignado al puesto de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo, el
funcionario tendrá derecho a la percepción de aquél.
2. El complemento específico asignado al puesto que ocupe o desempeñe en la
Relación de Puestos de Trabajo en vigor, que será de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2
adicionales. El complemento específico se compondrá del complemento específico
general y otros especiales o adicionales si se determina en la relación de puestos de
trabajo.
3. El Complemento de productividad que, en su caso, y previa negociación con las
Centrales Sindicales representativas en el ámbito de la Función Pública de Extremadura
y el correspondiente desarrollo normativo, se establezca, a propuesta de la Consejería
de Hacienda y Administración Pública y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, sin que
se pueda percibir cuantía alguna en concepto productividad durante el año 2024 en
virtud de dichos acuerdos.
No obstante, lo anterior, sí se contempla el abono derivado del Convenio entre el
Ministerio de Empleo y Seguridad Social (INSS) y la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el control de la incapacidad temporal mientras esté en vigor.

cve: BOE-A-2024-3213
Verificable en https://www.boe.es

Complemento de destino