I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3213)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19959

retributivos a que tiene derecho durante el año 2024 el Presidente del Consejo de la
Juventud de Extremadura y el Director General de la Corporación Extremeña de Medios
Audiovisuales CEXMA, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad y
carrera profesional, docente o investigadora, en su caso que pudiera corresponderles de
acuerdo con el apartado dos de este artículo.
Artículo 16. Régimen jurídico-retributivo del personal funcionario, estatutario y eventual
de la administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y
demás entes.
1. Hasta tanto se proceda a la implantación y desarrollo del nuevo régimen
retributivo previsto en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura,
mantendrá su aplicación el régimen previsto en los artículos 74, 75 y 76 del Texto
Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto
Legislativo 1/1990, de 26 de julio, y normas concordantes, con las modificaciones, en lo
que se refiere a la composición y cuantía de las pagas extraordinarias y del
complemento específico, que se establecen en la presente ley.
2. Con efecto desde el 1 de enero del año 2024, la cuantía de los conceptos
retributivos del personal funcionario, estatutario, interino y eventual al servicio de la
administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos y demás
Entes, experimentará la misma variación establecida en el artículo 14. Se excluyen
expresamente de esta variación los complementos personal transitorio y personal
garantizado, que se regirán por la presente ley y por la norma legal o reglamentaria de la
que traen causa, en todo lo que no sea contrario a la misma.
3. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se acomodarán a lo dispuesto
en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.
4. El complemento especial previsto en la disposición adicional duodécima de la
Ley 1/2012, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para 2012, se abonará en los términos allí previstos, al personal funcionario
de carrera, docente y estatutario, tomando como referencia las cuantías del
complemento de destino indicadas en el artículo 17 de la presente ley.
Artículo 17.

Retribuciones del personal funcionario.

El personal funcionario percibirá:
A)

Retribuciones básicas:

Grupo

Sueldo

Trienio

A/A1

15.535,20

597,96

B/A2

13.432,92

487,56

C/C1

10.085,88

369,12

D/C2

8.394,24

251,28

E/A.P.

7.683,00

189,12

3. Las Pagas Extraordinarias, que serán dos al año y se percibirán en los meses de
junio y diciembre, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 de esta

cve: BOE-A-2024-3213
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1. El sueldo correspondiente al Grupo en que fuera clasificado el Cuerpo o Escala
en el que se encuentre en servicio activo.
2. La antigüedad correspondiente a los Trienios reconocidos en cada Grupo.
Las cuantías del Sueldo y los Trienios, por Grupos, referidas a doce mensualidades,
para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2024 en materia
retributiva, serán: