I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3213)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

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podrá aplicarse, en los mismos términos, a las convocatorias aprobadas, previa
tramitación de la oportuna modificación de estas.
9. Cuando las solicitudes recibidas en convocatorias periódicas financiadas por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, FEADER y FEDER superen la cuantía de los
fondos inicialmente asignados a la misma, podrán establecerse para las no concedidas
listas de espera o de reserva, que se financiarán, en su caso, con los créditos
provenientes del mismo a través de las generaciones o incorporaciones de crédito
correspondientes, sin necesidad de una nueva convocatoria.
TÍTULO II
De los gastos de personal y otros costes
CAPÍTULO I
De los regímenes retributivos
Artículo 14. Variación general de retribuciones.
1. Con efectos desde 1 de enero del año 2024 las retribuciones íntegras del
personal de la Asamblea de Extremadura, de la administración de la Comunidad
Autónoma y de sus Organismos Autónomos, de la Universidad de Extremadura y demás
entes, experimentarán el incremento que permita el Estado, en términos de
homogeneidad, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal como a la
antigüedad del mismo, con respecto a las establecidas en la Ley 6/2022, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el año 2023.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las
adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten
imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número
de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos
fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21
y 22 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Artículo 15. Retribuciones de la Presidenta, miembros del Consejo de Gobierno, Altos
Cargos y asimilados.
1. La cuantía de los conceptos retributivos a que tienen derecho durante el
año 2024 la Presidenta; el resto de miembros del Consejo de Gobierno y asimilados; y
los Altos Cargos y asimilados de la Junta de Extremadura, experimentarán la misma
variación prevista en el artículo 14 de esta ley respecto al año 2023. El régimen
retributivo del Interventor o Interventora General de la Junta de Extremadura, del Letrado
o Letrada General de la Junta de Extremadura, del Secretario o Secretaria General de
Igualdad y Conciliación y el del Director o Directora Gerente del Servicio Extremeño de
Salud será el correspondiente al de los Consejeros de la Junta de Extremadura.
2. Los cargos públicos indicados en el apartado anterior que tuvieran previamente
la condición de empleado público de cualquier Administración Pública percibirán, en
concepto de antigüedad, la misma que tengan reconocida, o que les sea reconocida
durante el ejercicio de esas funciones, por su Administración de origen. Igualmente
tendrán derecho a percibir los complementos retributivos correspondientes al nivel de
desempeño referido a la carrera profesional, carrera docente y carrera investigadora, en
su caso, con el límite máximo de las cuantías establecidas para los funcionarios de la
Junta de Extremadura.
3. En los mismos términos experimentarán la misma variación prevista en el
artículo 14 de esta ley respecto al año 2023 con las cuantías anuales de los conceptos

cve: BOE-A-2024-3213
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Núm. 45