I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3213)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

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acuerdos de colaboración que se suscriban a estos efectos por las administraciones
competentes.
3. No obstante, lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura, durante el ejercicio 2024, el número de
ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. Además, para
todos los capítulos económicos el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios
posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que
corresponda la operación el porcentaje del 100 por 100.
4. No computarán a efectos de los límites a que se refiere el artículo 63 de la
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, ni precisarán la autorización prevista en el artículo 64 de dicha ley para
superar aquéllos, los proyectos presupuestarios destinados a financiar los gastos
derivados de las subvenciones gestionadas por el órgano directivo competente en
materia de promoción a la empresa destinadas a financiar inversiones en activos fijos y
que tienen como finalidad la de apoyar la creación de nuevas empresas y la
consolidación de las ya existentes, favoreciendo y promoviendo proyectos de ampliación,
modernización y traslados de éstas, y que a continuación se indican:
– 20220238 «Incentivos autonómicos a la inversión».
– 20140138 «Incentivos complementarios a la inversión».
5. La minoración de ingresos como consecuencia de deducciones y
compensaciones de deudas con cargo a las obligaciones de pago no atendidas a su
vencimiento, efectuadas por la Administración General del Estado, por la Administración
de la Seguridad Social y por otras Administraciones Públicas, en virtud de cualquier
concepto, será imputada antes del fin del ejercicio en que se produzca al presupuesto de
la consejería, organismo autónomo o ente público dependiente de la Junta de
Extremadura que dio origen a la deducción o compensación.
El importe del ingreso minorado como consecuencia de los procedimientos de
deducción o compensación de deudas de los Organismos Autónomos o Entes Públicos
dependientes de la Junta de Extremadura se compensará, en su caso, con cargo a las
obligaciones que se encuentren pendientes de pago en la Tesorería a favor de dichas
entidades.
6. La consejería competente en materia de hacienda podrá satisfacer las deudas
líquidas, vencidas y exigibles contraídas por órganos de la Junta de Extremadura o de
Organismos Autónomos o Entidades Públicas de ella dependientes, por obligaciones
tributarias o con la Seguridad Social, sin perjuicio de su imputación en el ejercicio al
presupuesto del centro gestor correspondiente.
Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, bien de
urgencia bien por la especial naturaleza de la obligación u otras debidamente
justificadas, la Tesorería General podrá autorizar el pago mediante cargo en cuenta o
cualquier otro medio de pago legalmente admisible.
7. Mediante Resolución del Ordenador de Pagos, previo informe de la Tesorería y a
petición de las entidades afectadas, se podrán alterar los criterios específicos
establecidos en el plan de disposición de fondos de Tesorería para la atención con
carácter puntual de las propuestas de pago recibidas y en función de la liquidez
disponible.
8. Las líneas de ayuda financiadas por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, FEADER y FEDER, podrán establecer en sus convocatorias abiertas para
los procedimientos en régimen de concesión directa un plazo de solicitud superior al año.
Dicho plazo no podrá superar la duración del Plan para aquellas que se financien por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, ni las anualidades de la convocatoria.
Tampoco podrá superar el período de subvencionalidad previsto en el artículo 63 del
Reglamento (UE) 2021/1060 para las que se financien con FEDER, ni los establecidos
en el artículo 65 del Reglamento (UE) 1303/2013 y en el artículo 86 del Reglamento (UE)
2021/2015 para aquellas que se financien con el FEADER. Esta duración excepcional

cve: BOE-A-2024-3213
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Núm. 45