I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3213)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19956

Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y
para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de
Gestión de las Fronteras y Visados, y el tercer párrafo del apartado 4 del artículo 86 del
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes
estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política
Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo
Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE)
núm. 1307/2013.
2. Lo establecido en el apartado anterior será de aplicación en el marco
financiero 2014-2020, respecto a FEADER, en cumplimiento de lo previsto en el punto 6
del artículo 65 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes
de aplicación a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, y teniendo en cuenta
asimismo lo dispuesto en el Reglamento 2020/2220 del Parlamento y del Consejo de 23
de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias
para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural (FEADER) y del
Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, que prorroga la
duración del periodo de programación 2014-2020 hasta el 31 de diciembre de 2022.
3. Además de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de
marzo, cuando se trate de actuaciones financiadas con cargo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, será exigible informe de la Dirección General de
Financiación Autonómica y Fondos Europeos, que tendrá carácter vinculante, y versará
sobre la adecuación de las actuaciones previstas en cada uno de los proyectos
presupuestarios cofinanciados a las normas del mecanismo de financiación y sobre la
congruencia de dicha finalidad con la denominación de los mencionados proyectos
presupuestarios.
La solicitud de informe se formalizará antes de cualquier anotación contable por cada
proyecto presupuestario cofinanciado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
siempre que no se haya informado con carácter previo en el marco de la gestión del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. Mediante Resolución de la Dirección General de Financiación Autonómica y
Fondos Europeos, se desarrollarán los procedimientos de solicitud de financiación de
operación e informes a que se refieren los apartados anteriores. En cuanto a los
informes, se determinará en referida resolución el plazo en que hayan de ser emitidos,
así como el valor del silencio para el supuesto de que no se hayan emitido en el citado
plazo.
Otras normas de procedimiento.

1. El plazo máximo para resolver los procedimientos para la declaración del
derecho al reintegro de cantidades a la hacienda de la Comunidad Autónoma será en
todo caso de 12 meses.
2. Se designa como lugar para la práctica de las notificaciones de las deudas cuyo
titular sea la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la sede central
en Mérida de la secretaría general de la consejería que haya generado la
correspondiente obligación.
En el caso de deudas de organismos públicos o de entes pertenecientes al sector
público de Extremadura, se designan como lugares para la práctica de las notificaciones
sus respectivos servicios centrales.
Asimismo, la deuda tributaria se expresará por el organismo recaudador en grupos
de recaudación según su destino para la correcta identificación e imputación de los
hechos imponibles, de cara a la gestión individualizada de liquidación y pago con
carácter anual por las secretarías generales correspondientes, en el marco de los

cve: BOE-A-2024-3213
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Artículo 13.