I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3213)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

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éstas puedan acumularse al reconocimiento de las obligaciones, se imputarán al
ejercicio presupuestario en el que se reconozca la obligación contable.
No obstante, cuando se trate de gastos realizados en ejercicios anteriores, deberá
justificarse en el expediente los motivos de su no aplicación al ejercicio correspondiente
y, en todo caso en los gastos realizados a los ejercicios previos al inmediato anterior al
vigente deberá autorizarse previamente por el Consejo de Gobierno si su cuantía
individual supera los 5.000 euros, sin perjuicio de las responsabilidades a que en su caso
hubiere lugar.
5. En las subvenciones financiadas con cargo a la Política Agrícola Común (FEAGA
y FEADER), sin perjuicio de la fiscalización previa de las convocatorias, la fiscalización
podrá realizarse una vez acordados los gastos u obligaciones al tiempo de su
contabilización, acompañados de la documentación correspondiente, y en los gastos
financiados por el FEAGA cuando se puedan acumular las fases de autorización,
disposición y reconocimiento de la obligación del gasto, dicha fiscalización consistirá en
comprobar que existe crédito suficiente y adecuado, la competencia del órgano de
ejecución del gasto, y que consta en el expediente certificado del jefe del servicio gestor,
acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de los requisitos establecidos por la
normativa aplicable.
Artículo 12. Normas específicas de procedimiento en materia de fondos europeos.
1. Respecto al Marco Financiero 2021-2027, para dar cumplimiento a la normativa
europea aplicable, aquellos gastos que se imputen a los capítulos 4, 6 y 7 de la
clasificación económica del presupuesto de gastos requerirán una solicitud de
financiación de la operación que se formalizará previamente al inicio de la tramitación
contable por cada proyecto presupuestario y fondo de financiación, siempre que no se
haya informado con carácter previo en el marco del programa. Para los gastos
encuadrados en los capítulos 1 y 2 de la clasificación económica de los gastos, la
solicitud de financiación de la operación irá referida a la actuación del programa
operativo correspondiente y Fondo de financiación, y deberá formularse previamente al
inicio de la tramitación contable de los gastos, siempre que no se haya informado con
carácter previo en el marco del programa.
En respuesta a la solicitud anterior, la Dirección General de Financiación Autonómica
y Fondos Europeos emitirá un informe, que tendrá carácter vinculante, y que se
pronunciará sobre la adecuación de las actuaciones previstas al documento de Criterios
de Selección de cada uno de los programas de ayuda de la Unión Europea.
Además, cuando estos proyectos presupuestarios contengan gastos que se
materialicen a través de transferencias o subvenciones, la Dirección General de
Financiación Autonómica y Fondos Europeos, con carácter vinculante y previo a la
aprobación de las bases reguladoras o del instrumento jurídico equivalente, deberá
informar sobre la adecuación del ámbito subjetivo y objetivo de las ayudas a los Criterios
de Selección de cada uno de los Programas de ayuda de la Unión Europea, así como
sobre la adaptación de la forma de justificación a las normas previstas en los artículos 51
y siguientes del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de
Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de
Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de
Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo
Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y en los Reglamentos
específicos de cada uno de los Fondos.
Se considerará normativa europea aplicable, a efectos de lo dispuesto en el primer
párrafo de este apartado, el apartado 6 del artículo 63 del Reglamento (UE) 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen
las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo

cve: BOE-A-2024-3213
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Núm. 45