I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3213)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19954

CAPÍTULO III
Normas especiales de gestión presupuestaria
Artículo 10.

Atribuciones a la Consejería competente en materia de hacienda.

Las operaciones financieras de las distintas secciones presupuestarias que se
realicen con cargo al capítulo 8, «Activos financieros», de la Clasificación Económica del
Gasto, requerirán informe previo favorable de la Consejería competente en materia de
hacienda.
En su caso, las operaciones financieras realizadas con cargo a dicho capítulo,
deberán formalizarse respetando lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y en el resto de
disposiciones aplicables en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, y en particular el principio de prudencia financiera regulado en su
artículo 13.bis.
Artículo 11. Otras normas de intervención.

– Los organismos autónomos dependientes de la administración de la Comunidad
Autónoma.
– Los entes, agencias, en su caso, y consorcios públicos vinculados o dependientes
de la administración de la Comunidad Autónoma.
– Las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
– Las entidades públicas empresariales dependientes de la administración de la
Comunidad Autónoma.
– Las sociedades mercantiles autonómicas.
– Las fundaciones del sector público autonómico.
4. Los gastos exentos de fiscalización previa a que se refiere el artículo 148.1 de la
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que puedan
adquirirse válidamente conforme al ordenamiento jurídico, sin necesidad de llevar a cabo
la retención y contabilización independiente de las distintas fases de gastos, porque

cve: BOE-A-2024-3213
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1. Mediante resolución de la Intervención General de la Junta de Extremadura se
podrá determinar el contenido de los informes extraídos del Sistema Integrado de
Gestión Económico-financiera ALCÁNTARA, que permita la comprobación en
fiscalización previa de los extremos establecidos en el correspondiente Acuerdo del
Consejo de Gobierno en aplicación del artículo 148.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura. La resolución también concretará los
gastos, de los recogidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, a los que será de
aplicación este sistema electrónico de fiscalización.
2. En los términos dispuestos en el artículo 148.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura, no estarán sometidos a intervención
previa los gastos menores de 5.000 euros cuando se apliquen a conceptos
presupuestarios susceptibles de ser abonados por el procedimiento especial de anticipos
de caja fija, los cuales se realizarán, en todo caso, mediante este sistema.
No obstante, no será de aplicación el procedimiento de anticipos de caja fija,
independientemente de su cuantía, a los gastos derivados de los contratos
administrativos distintos del contrato menor.
3. La consejería competente en materia de hacienda podrá acceder,
preferentemente por vía telemática en tiempo real, a la información bancaria que conste
en las entidades de crédito en la que los entes del sector público de la Comunidad
Autónoma de Extremadura tengan depositados los fondos provenientes de su tesorería.
En particular, se podrá acceder a modo de consulta a la información
correspondiente a: