I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3213)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19953

Rural de Extremadura FEADER 2014-2020, de acuerdo con la prórroga prevista en el
Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento y del Consejo de 23 de diciembre de 2020
por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del
Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo
Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, que amparen compromisos de
gasto contraídos antes de finalizar el ejercicio presupuestario.
La financiación de las incorporaciones de créditos anteriores se realizará de la forma
que se indica a continuación:
a) Con cargo a la aportación afectada a los remanentes de crédito que se
pretenden incorporar.
b) Con cargo al remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior con
independencia de su valor.
Artículo 8. Transferencias de créditos.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 69.1.a) de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura, y sin perjuicio de las competencias
atribuidas al Consejo de Gobierno por el artículo 79 del referido cuerpo legal, el
Consejero competente en materia de hacienda podrá autorizar, durante el ejercicio 2024,
transferencias de créditos de operaciones financieras o de capital a créditos para
operaciones corrientes.
2. Las restricciones establecidas en el artículo 69.1.c) de la Ley 5/2007, de 19 de
abril, General de Hacienda Pública de Extremadura no afectarán a las transferencias que
se refieran a los créditos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 9. Generaciones de créditos.
No obstante, lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura, podrán generar créditos:
a) Los ingresos percibidos en el ejercicio corriente, o en el último trimestre del
ejercicio 2023, procedentes de la Unión Europea en concepto de participación financiera
comunitaria para cubrir gastos realizados por la Administración de la Comunidad
Autónoma en los programas de vigilancia, erradicación y control de enfermedades
animales y vegetales. Estos ingresos únicamente podrán dar lugar a generaciones de
créditos relativos a los programas señalados.
b) Los recursos derivados de la formalización de operaciones de crédito con cargo
al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas creado por el Real DecretoLey 17/2014, de 26 de diciembre, o de cualquier otra medida extraordinaria o mecanismo
adicional de apoyo a la liquidez a la que solicite el acceso la Comunidad Autónoma.
c) Los ingresos obtenidos en aplicación de la normativa comunitaria de la PAC que,
de acuerdo con esta normativa, estén a disposición de los Organismos Pagadores. Estos
ingresos podrán generar créditos para atender los gastos derivados de la
corresponsabilidad financiera regulada en la disposición adicional quinta del Real
Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento
para determinar y repercutir responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la
Unión Europea.
d) Los ingresos percibidos en ejercicios anteriores procedentes de Fondos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), serán susceptibles de ser generados
en el presupuesto del ejercicio, con independencia del año en el que se realizaron.
e) Ingresos obtenidos por reintegros de pagos indebidos del presupuesto corriente,
para la reposición de los créditos afectos con cargo al presupuesto del ejercicio en vigor.

cve: BOE-A-2024-3213
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Núm. 45