I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3213)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19952

3. Se aprueban los presupuestos de los entes relacionados en la letra d) del
artículo 1.2 de la presente ley, en los que se incluyen sus estimaciones de gastos y
previsiones de ingresos, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso,
pudieran contener las disposiciones que les resulten de aplicación.
4. Se aprueban los presupuestos de fondos carentes de personalidad jurídica
relacionados en la letra e) del artículo 1.2 de esta ley, en el que se incluyen las
estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos a los mismos y a sus estados
financieros, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso, pudieran
contener las disposiciones que resulten de aplicación.
Artículo 4. De los beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos que integran el Presupuesto de
Ingresos de la Junta de Extremadura se estiman en 926.786.000 euros.
CAPÍTULO II
De las modificaciones presupuestarias
Artículo 5. Modificaciones presupuestarias.
Las modificaciones de créditos presupuestarios que se lleven a cabo durante el
ejercicio 2024 se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, general de
Hacienda Pública de Extremadura y en la presente ley.
Artículo 6.

Ampliaciones de créditos.

Se considerarán ampliables, en cumplimiento y con las exigencias previstas en la
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, los siguientes
créditos:
a) Los créditos consignados en el programa del endeudamiento público. No
obstante, lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura, las ampliaciones de créditos del programa de
endeudamiento público que se realicen con el fin de formalizar la cancelación de deudas
derivadas de convenios de colaboración interadministrativos podrán ser financiadas con
los ingresos en formalización derivados de los anticipos de fondos realizados por el
Estado.
b) Los créditos que se consignen para atender las responsabilidades que sean
repercutidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura por incumplimiento del Derecho
de la Unión Europea o de tratados o convenios internacionales en los que España sea
parte, de acuerdo con lo previsto por la disposición adicional 2.ª de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.

1. Además de los supuestos establecidos en el artículo 76.1 de la Ley 5/2007,
de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se podrán incorporar al
ejercicio presupuestario 2024 los remanentes de créditos del ejercicio anterior para
atender las prestaciones económicas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura, se podrán incorporar automáticamente a
los correspondientes créditos del ejercicio 2024, los remanentes del ejercicio anterior
derivados de créditos para gastos financiados en el marco del Programa de Desarrollo

cve: BOE-A-2024-3213
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7. Incorporaciones de créditos.