I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-3212)
Acuerdo de Entendimiento entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Reino de España y el Servicio Estatal de Comercio y Transporte Marítimo y Fluvial de Ucrania en materia de reconocimiento de títulos de competencia de la gente del mar conforme a lo dispuesto en el Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar, de 1978, en su forma enmendada, hecho en Madrid y Kiev el 3 de noviembre de 2023 y 24 de enero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19938

(b) Conforme a lo dispuesto en la Regla I/10 del capítulo I del convenio, la
Autoridad expedidora de títulos de una Parte permitirá a la Administración de la otra
Parte visitar sus instalaciones autorizadas para familiarizarse con los procedimientos de
expedición de títulos y garantizar que se cumplen los requisitos del convenio en lo que
respecta a:
I. normas de competencia;
II. formación;
III. expedición, refrendo, revalidación y anulación de títulos;
IV. registro;
V. normas médicas;
VI. normas de calidad;
VII. comunicación y procedimiento de respuesta a solicitudes de verificación.
(c) La Autoridad expedidora de títulos de una Parte notificará a la Administración de
la otra Parte en el plazo de noventa (90) días cualquier modificación de las normas de
formación y procedimientos de titulación y cualesquiera otras modificaciones derivadas
de las enmiendas al Convenio STCW o al Código STCW, que pudieran llevar consigo un
cambio significativo en los acuerdos de formación y titulación, tales como:
I. cambios en el cargo, dirección o acceso a la información del funcionario de una
Parte responsable de la aplicación del presente Acuerdo;
II. cambios que afecten a los procedimientos establecidos en el presente Acuerdo;
III. cambios que impliquen diferencias sustanciales respecto de la información
comunicada al Secretario General de la Organización Marítima Internacional conforme a
lo dispuesto en la sección A-I/7 del capítulo I de la parte A del Código STCW.
(d) La Autoridad expedidora del título proporcionará a la Administración de la otra
Parte copia de los siguientes documentos, cuando esta lo solicite:
I. informes de las evaluaciones independientes llevadas a cabo de conformidad con
la Regla I/8 del capítulo I del Convenio STCW;
II. informes de las medidas adoptadas para aplicar las enmiendas obligatorias al
Convenio STCW y el Código STCW remitidas conforme a lo dispuesto en la sección A-I/7
del párrafo 5 del capítulo II del Código STCW.
Artículo 3. Suspensión, retirada o anulación del refrendo de reconocimiento.
(a) En el plazo de cinco (5) días hábiles, la Autoridad expedidora de títulos
notificará a la Administración de la otra Parte cualquier suspensión, retirada o anulación
del título expedido por ella, e indicará los motivos para ello.
(b) En el plazo de cinco (5) días hábiles, la Administración de una Parte, notificará a
la Autoridad expedidora de la otra Parte las circunstancias que hayan motivado la
retirada de un refrendo por causas disciplinarias.
Procedimiento de visitas entre las Partes.

La Administración de una Parte podrá, si recibe el consentimiento previo, visitar las
instalaciones de la Autoridad expedidora de títulos de la otra Parte para familiarizarse
con los procedimientos pertinentes, a condición de que la Administración visitante remita
una notificación al menos treinta (30) días antes de la fecha prevista de visita, ya sea por
carta formal o por correo electrónico, donde deberá incluirse la siguiente información:
I. propósito de la visita e instalaciones a visitar;
II. procedimientos que se revisarán durante la visita;
III. un listado con los nombres del personal visitante de la Administración.

cve: BOE-A-2024-3212
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4.