I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-3212)
Acuerdo de Entendimiento entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Reino de España y el Servicio Estatal de Comercio y Transporte Marítimo y Fluvial de Ucrania en materia de reconocimiento de títulos de competencia de la gente del mar conforme a lo dispuesto en el Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar, de 1978, en su forma enmendada, hecho en Madrid y Kiev el 3 de noviembre de 2023 y 24 de enero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19937

II. Por «título», se entenderá el título expedido por la Autoridad expedidora para
capitanes, oficiales y radioperadores del Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos
(«GMDSS», por sus siglas en inglés), de conformidad con lo dispuesto en el Convenio STCW,
que habilita al titular para prestar servicio a bordo del buque con el cargo allí indicado y
desempeñar las funciones correspondientes al nivel de responsabilidad que este especifique.
III. Por «Autoridad expedidora de títulos», se entenderá la autoridad en el Estado
de una Parte autorizada para expedir títulos que la Administración de la otra Parte
deberá reconocer, que en este caso son:
Por el Reino de España:
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Calle Ruiz de Alarcón, 1, 28071, Madrid, España.
Tfno.: +34 91 597 90 00, +34 91 597 90 84, +34 91 597 90 20.
Correo electrónico: endorsement.dgmm@mitma.es
Por Ucrania:
El Servicio Estatal de Comercio y Transporte Marítimo y Fluvial de Ucrania.
01135, 14 Beresteiskyi Avenue, Kiev, Ucrania.
Tfno.: +38 (044) 294-60-04, +38 (044) 294-60-16, + 38 (044) 294-60-18.
Correo electrónico: office@marad.gov.ua
IV. Por «refrendo», se entenderá un documento expedido por la Administración,
conforme a lo dispuesto en las Reglas I/2 y I/10 del capítulo I del Convenio STCW, por el
que se certifica que el citado título queda debidamente reconocido y que su titular está
habilitado para servir con el cargo allí indicado a bordo de buques autorizados a
enarbolar el pabellón del Estado de la otra Parte y desempeñar las funciones
correspondientes al nivel de responsabilidad que este especifique.
(b) Cualesquiera términos no definidos en el presente Acuerdo tendrán el sentido
indicado en el Convenio STCW, a menos que el contexto exija otra cosa.
Artículo 2. Reconocimiento del título.

I. La formación y evaluación de la competencia de su gente del mar se ha realizado
de conformidad con lo dispuesto en la sección A-I/6 del capítulo I de la parte A del
Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (en lo sucesivo, el
«Código STCW»).
II. Los responsables de la formación y de la evaluación de la competencia a que se
refiere el párrafo anterior están debidamente cualificados conforme a las disposiciones
de la sección A-I/6 del capítulo I de la parte A del Código STCW.
III. Todas las actividades de formación, evaluación de la competencia, titulación, refrendo
y revalidación, se vigilan en todo momento en el marco de un sistema de normas de calidad de
conformidad con lo dispuesto en la sección A-I/8 del capítulo I de la parte A de Código.
IV. El refrendo de títulos expedidos se lleva a cabo conforme a lo dispuesto en el
párrafo 5 de la Regla I/2 del capítulo I del convenio.

cve: BOE-A-2024-3212
Verificable en https://www.boe.es

(a) En virtud de lo dispuesto en la Regla I/10 del capítulo I del Convenio STCW, la
Administración de una Parte reconocerá, mediante la expedición de un refrendo, los
títulos expedidos por la Autoridad expedidora de la otra Parte, mediante los que esta
última deberá garantizar que: