I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-3212)
Acuerdo de Entendimiento entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Reino de España y el Servicio Estatal de Comercio y Transporte Marítimo y Fluvial de Ucrania en materia de reconocimiento de títulos de competencia de la gente del mar conforme a lo dispuesto en el Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar, de 1978, en su forma enmendada, hecho en Madrid y Kiev el 3 de noviembre de 2023 y 24 de enero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
3212

Acuerdo de Entendimiento entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana del Reino de España y el Servicio Estatal de Comercio y
Transporte Marítimo y Fluvial de Ucrania en materia de reconocimiento de
títulos de competencia de la gente del mar conforme a lo dispuesto en el
Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para
la gente del mar, de 1978, en su forma enmendada, hecho en Madrid y Kiev
el 3 de noviembre de 2023 y 24 de enero de 2024.

ACUERDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA DEL REINO DE ESPAÑA Y EL SERVICIO ESTATAL
DE COMERCIO Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL DE UCRANIA EN MATERIA
DE RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS DE COMPETENCIA DE LA GENTE DEL MAR
CONFORME A LO DISPUESTO EN EL CONVENIO INTERNACIONAL
SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE
DEL MAR, DE 1978, EN SU FORMA ENMENDADA
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Reino de España y el Servicio
Estatal de Comercio y Transporte Marítimo y Fluvial de Ucrania (en lo sucesivo, las «Partes»),
Al amparo de la circular MSC.1/Circ.1450 del Comité de Seguridad Marítima de la
Organización Marítima Internacional,
Habiendo revisado sus respectivas obligaciones contraídas en virtud del Convenio
Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente del Mar, de 1978,
en su forma enmendada (en lo sucesivo, el «Convenio STCW»), y con objeto de hacer dicho
Convenio STCW plenamente efectivo, sin perjuicio de la legislación nacional de las Partes,
Celebran el presente Acuerdo de Entendimiento (en lo sucesivo, el «Acuerdo»), para
la aplicación de la Regla I/10 del capítulo I del Convenio STCW.
Artículo 1. Definiciones.
(a) A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo, los siguientes
términos se entenderán de la manera expuesta:
I. Por «Administración», se entenderá la Parte cuyo pabellón tenga derecho a
enarbolar el buque, a saber:

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Reino de España.
Calle Ruiz de Alarcón, 1, 28071, Madrid, España.
Tfno.: +34 91 597 90 00, +34 91 597 90 84, +34 91 597 90 20.
Correo electrónico: endorsement.dgmm@mitma.es
Por Ucrania:
El Servicio Estatal de Comercio y Transporte Marítimo y Fluvial de Ucrania.
01135, 14 Beresteiskyi Avenue, Kiev, Ucrania.
Tfno.: +38 (044) 294-60-04, +38 (044) 294-60-16, + 38 (044) 294-60-18.
Correo electrónico: office@marad.gov.ua

cve: BOE-A-2024-3212
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Por el Reino de España: