I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-3212)
Acuerdo de Entendimiento entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Reino de España y el Servicio Estatal de Comercio y Transporte Marítimo y Fluvial de Ucrania en materia de reconocimiento de títulos de competencia de la gente del mar conforme a lo dispuesto en el Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar, de 1978, en su forma enmendada, hecho en Madrid y Kiev el 3 de noviembre de 2023 y 24 de enero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024
Artículo 5.

Sec. I. Pág. 19939

Verificación de la validez del título.

(a) Conforme a los requisitos establecidos por el Convenio STCW, la
Administración de una Parte podrá verificar la validez y autenticidad de los títulos
expedidos por la Autoridad expedidora de títulos de la otra Parte mediante
correspondencia oficial o correo electrónico, tras lo cual la Autoridad expedidora del título
deberá responder a la solicitud de verificación en los cinco (5) días hábiles siguientes a
la recepción de la solicitud por fax o correo electrónico.
(b) En caso de que alguna de las Partes modifique su dirección postal, número de
contacto o dirección de correo electrónico indicados en el artículo 1 del presente
Acuerdo, se lo notificará a la otra Parte inmediatamente.
Artículo 6. Formato del título.
Cada Autoridad expedidora de títulos facilitará a la Administración de la otra Parte
modelos de los títulos que expide y de las modificaciones que se realice sobre ellos.
Artículo 7.

Solución de discrepancias.

Las Partes solucionarán cualquier discrepancia derivada de la aplicación o
interpretación de las disposiciones del presente Acuerdo de manera amistosa mediante
consultas por vía diplomática.
Artículo 8.

Aplicación, modificación y denuncia.

(a) El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la firma de la última Parte y
permanecerá vigente durante un periodo de cinco (5) años, renovándose por períodos de
igual duración a menos que alguna de las Partes notifique a la otra por vía diplomática su
intención de denunciarlo al menos seis (6) meses antes de la fecha de expiración.
(b) Cualquier modificación del presente Acuerdo deberá negociarse mediante
correspondencia oficial por vía diplomática y aprobarse por las Partes. Dichas
modificaciones entrarán en vigor de la forma establecida en el párrafo anterior.
(c) Cualquiera de las Partes podrá denunciar o suspender el presente Acuerdo,
previa notificación por escrito por vía diplomática dirigida a la otra Parte, treinta (30) días
antes de la fecha de denuncia o suspensión en caso de que se produzca alguna de las
siguientes circunstancias:
I. si el Estado de la Parte expedidora de títulos deja de figurar en la lista del Comité
de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, que confirma que las
Partes siguen cumpliendo totalmente las disposiciones pertinentes del Convenio STCW
de conformidad con la circular MSC.1/Circ.1164, revisada periódicamente;
II. si una parte deja de cumplir sus obligaciones establecidas en el presente Acuerdo.

cve: BOE-A-2024-3212
Verificable en https://www.boe.es

El presente Acuerdo se firma en dos originales, ambos en español, ucraniano e
inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de discrepancias en la
interpretación de sus disposiciones, prevalecerá el texto en inglés.