V. Anuncios. - C. Anuncios particulares. ANUNCIOS PARTICULARES. (BOE-B-2024-5773)
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY).
30 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. V-C. Pág. 8462

de la incidencia.
De no encontrarse, pese a esto, una solución aceptada por las Entidades
Miembros involucradas en la incidencia, y siempre que el asunto no sea objeto de
un proceso ante la jurisdicción ordinaria, deberá plantearse la citada incidencia
ante los correspondientes órganos para dirimir incidencias creados por las distintas
asociaciones sectoriales de las Entidades Miembros para resolver de común
acuerdo las incidencias que puedan surgir entre sus entidades asociadas o, en su
caso, en el Comité de Resolución de Controversias del SNCE.
La resolución de las incidencias de carácter operativo que se planteen entre
Entidades Miembros durante la ejecución de los procesos de Intercambio,
Compensación y Liquidación de las Operaciones corresponderá a Iberpay, en su
condición de gestor del SNCE. En el supuesto de no estar de acuerdo con la
decisión adoptada por Iberpay, las Entidades Miembros disconformes podrán
plantear la incidencia surgida entre ellas ante los órganos mencionados en el
párrafo anterior, siempre que el asunto no sea objeto de un proceso ante la
jurisdicción ordinaria.
Las incidencias surgidas entre las Entidades Miembros y los participantes en
otros sistemas de pagos con los que se intercambian Operaciones se resolverán
de conformidad con lo previsto en los correspondientes acuerdos, así como, en su
caso, acudiendo a los órganos que estén establecidos o puedan establecerse por
el EPC a dichos efectos.
CAPÍTULO VI
GESTIÓN DEL SNCE
Artículo 29. IBERPAY
1. Corresponde a Iberpay la administración y gestión del SNCE, así como la
elaboración de su normativa básica de funcionamiento, que deberá ser presentada
al Banco de España para la autorización previa a su aplicación.
Como gestor del SNCE, y sin perjuicio de la subcontratación que pueda llevar a
cabo de aquellas tareas y funciones concretas que estime conveniente, Iberpay
asumirá íntegramente y en exclusiva, la responsabilidad sobre:

1.2. La administración y dirección de la plataforma tecnológica del SNCE,
incluyendo su diseño funcional y técnico, actualización y desarrollo.
1.3. La supervisión, control, operación y monitorización de la operativa y de los
procesos de Intercambio, Compensación y Liquidación del SNCE.
1.4. La formulación y dirección de los proyectos técnicos de implantación de
mejoras, nuevos servicios, procedimientos o funcionalidades en el SNCE.

cve: BOE-B-2024-5773
Verificable en https://www.boe.es

1.1. La elaboración, desarrollo, actualización permanente y, en su caso,
publicación de las normas del SNCE, tanto en su conjunto como respecto de cada
uno de sus Subsistemas, así como de la restante documentación funcional y
técnica que se requiera. Las Instrucciones Operativas del SNCE deberán ser
puestas en conocimiento del Banco de España tras su adopción, pudiendo entrar
en vigor una vez transcurrido el plazo establecido en la Norma Segunda de la
Circular 1/2007 del Banco de España sin que éste haya mostrado oposición.