V. Anuncios. - C. Anuncios particulares. ANUNCIOS PARTICULARES. (BOE-B-2024-5773)
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY).
30 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. V-C. Pág. 8461

mismo será competencia del CTA. Durante la tramitación del procedimiento, la
Entidad Miembro presuntamente incumplidora habrá de ser oída. La resolución del
mismo y la imposición, en su caso, de las sanciones que correspondan se llevará a
cabo por el órgano de gobierno de Iberpay competente para ello, a propuesta del
CTA.
Artículo 27. EFECTOS ESPECÍFICOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO
DE LAS OBLIGACIONES DE PAGO ENTRE LOS PARTICIPANTES DIRECTOS Y
LAS ENTIDADES REPRESENTADAS
1. El incumplimiento de las obligaciones de pago entre los Participantes
Directos y sus Entidades Representadas producirá los siguientes efectos:
1.1. Si la que incumple el pago de su posición deudora con el Participante
Directo es la Entidad Representada, su participación en el SNCE quedará
suspendida con carácter inmediato y con efectos desde la sesión de Intercambio
que se inicia en el día hábil a efectos de asentamiento en cuenta establecido por el
SNCE en el que el incumplimiento se haya producido, excepto en los casos
previstos en el párrafo siguiente. Dicha suspensión será efectiva sin perjuicio del
correspondiente expediente sancionador que se abrirá a la Entidad Representada
de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.
En caso de que la suspensión sea comunicada al resto de Entidades
Participantes una vez iniciados los Intercambios de la siguiente sesión, se
procederá a la Compensación y Liquidación de las Operaciones incluidas en los
Intercambios realizados antes de dicha comunicación, trasladándose a este
momento los efectos de la suspensión.
1.2. Si la que incumple el pago de su posición deudora con la Entidad
Representada es el Participante Directo, se procederá a la apertura del
correspondiente expediente según lo previsto en el artículo 26.
2. La denuncia del incumplimiento correrá a cargo de la Entidad Miembro
acreedora del saldo, a la cual corresponderá igualmente aportar los datos y
documentos necesarios para demostrar dicho incumplimiento.
3. Las devoluciones, reembolsos, retrocesiones y solicitudes de retrocesión
correspondientes a las sesiones y, en su caso, Intercambios ya realizados, incluida
la sesión en la que se ha producido el correspondiente incumplimiento de pago, se
ajustarán necesariamente a los motivos y plazos establecidos para cada
Subsistema, y su Intercambio y Liquidación se realizarán por los procedimientos
que, en desarrollo del presente reglamento, se establezcan por Iberpay. En
consecuencia, el Participante Directo no podrá requerir del SNCE ni de las
Entidades Receptoras o Entidades Destinatarias la devolución de Operaciones ya
asentadas en cuenta por el solo hecho de que su Entidad Representada hubiera
incumplido su obligación de pago del importe resultante de dicha Liquidación.
Artículo 28. RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS EN EL SNCE
Las incidencias surgidas entre Entidades Miembros como consecuencia de los
procesos de Intercambio de Operaciones serán resueltas apelando al buen
entendimiento que debe presidir en todo momento las relaciones entre Entidades
Miembros. Sin perjuicio de su responsabilidad directa, los Participantes Directos
deberán realizar las actuaciones oportunas frente a las Entidades Accesibles que
hubieran designado cuando ello fuera necesario o conveniente para la resolución

cve: BOE-B-2024-5773
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Núm. 44