V. Anuncios. - C. Anuncios particulares. ANUNCIOS PARTICULARES. (BOE-B-2024-5773)
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY).
30 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. V-C. Pág. 8460

La comisión de alguno de los incumplimientos recogidos en el apartado 1.1.
anterior podrá dar lugar, en función de las consecuencias del mismo, a una o
varias de las sanciones que se relacionan a continuación:
2.1.1. Retirada de la condición de Entidad Miembro.
2.1.2. Suspensión temporal, no inferior a tres meses ni superior a un año, de la
participación en el SNCE o en alguno de los Subsistemas integrados en el mismo.
2.1.3. Penalización pecuniaria por importe de hasta 60.000 euros.
2.1.4. Cese de la designación de la Entidad Accesible cuando el
incumplimiento del Participante Directo traiga causa de una acción u omisión de la
Entidad Accesible.
2.2. Efectos derivados de los incumplimientos graves:
La comisión de alguno de los incumplimientos recogidos en el apartado 1.2.
anterior podrá dar lugar, en función de las consecuencias del mismo, a uno o
varios de los efectos que se relacionan a continuación:
2.2.1. Amonestación escrita, de la que se dará traslado a todas las restantes
Entidades Miembros del SNCE.
2.2.2. Suspensión temporal de la participación en el SNCE o en alguno de los
Subsistemas integrados en el mismo, que no podrá exceder de tres meses.
2.2.3. Penalización pecuniaria por importe de hasta 30.000 euros.
2.2.4. Suspensión temporal de la designación de la Entidad Accesible cuando
el incumplimiento del Participante Directo traiga causa de una acción u omisión de
la Entidad Accesible.
2.3. Efectos derivados de los incumplimientos leves:
La existencia de alguno de los supuestos de incumplimiento a que se refiere el
apartado 1.3. anterior podrá dar lugar, en función de las consecuencias del mismo,
a uno o ambos de los efectos que se relacionan a continuación:
2.3.1. Amonestación escrita, comunicada con carácter reservado a la Entidad
Miembro incumplidora.

Cuando el incumplimiento cometido conlleve la suspensión temporal o la
pérdida de la condición de Entidad Miembro del SNCE a que se alude en los
anteriores apartados, esta se llevará a cabo con sujeción a los plazos y
responsabilidades derivadas de las Operaciones intercambiadas hasta la fecha de
baja o suspensión, según se establece en las Instrucciones Operativas
correspondientes y en el artículo 13 de este reglamento, cuando resulte de
aplicación.
3. Tramitación:
La apertura y tramitación del procedimiento para la determinación de un
eventual incumplimiento por parte de una Entidad Miembro y de los efectos del

cve: BOE-B-2024-5773
Verificable en https://www.boe.es

2.3.2. Penalización pecuniaria por importe de hasta 6.000 euros.