V. Anuncios. - C. Anuncios particulares. ANUNCIOS PARTICULARES. (BOE-B-2024-5773)
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. V-C. Pág. 8459

normas de funcionamiento y seguridad.
1.1.5. La irregularidad en el ejercicio de su actividad en el SNCE que resulte
gravemente lesiva para el sistema, para algún Subsistema o para otras Entidades
Miembros.
1.1.6. El incumplimiento habitual de las normas relativas a la presentación o a
la custodia de los documentos, a la emisión de declaraciones de impago por
cuenta del SNCE y, en general, cuantos actos u omisiones impliquen una falta de
observancia de las disposiciones contenidas en la Ley 19/1985, de 16 de julio,
Cambiaria y del Cheque, a los efectos del SNCE, en la medida en que esta sea
aplicable.
1.1.7. La falsedad deliberada o la consignación negligente de datos y
declaraciones erróneas por parte del Participante Directo en la declaración a
efectuar respecto de las Entidades Accesibles designadas por él, la no inclusión en
el acuerdo a firmar con éstas del contenido mínimo que se detalla en las
Instrucciones Operativas, o la no aportación de la información sobre las Entidades
Accesibles y su operativa que se le requiera a iniciativa propia o a requerimiento de
los organismos supervisores y de vigilancia competentes, según se requiere en el
artículo 23 de este Reglamento.
1.1.8. La falta de pago de las cuotas correspondientes por la participación de la
Entidad Miembro en el SNCE, siempre que medie requerimiento previo de Iberpay
y no sean satisfechas en el plazo fijado por Iberpay, que no podrá exceder de
quince días naturales.
1.1.9. La comisión de uno o más incumplimientos graves en el plazo de un año
desde la comisión de un incumplimiento grave cuando la comisión de este diera
lugar a alguno de los efectos previstos en el apartado 2.
1.2. Incumplimientos graves:
1.2.1. La irregularidad prevista en el apartado 1.1.5 anterior cuando las
consecuencias de la misma no se califiquen como gravemente lesivas.
1.2.2. El incumplimiento a que se refiere el apartado 1.1.6 anterior, cuando se
produzca puntualmente y sin carácter de habitualidad.
1.2.3. La omisión reiterada de colaboración con Iberpay en su condición de
gestor del SNCE, por falta de remisión de información o cualquier otro extremo que
pueda requerir Iberpay.
1.2.4. La comisión de uno o más incumplimientos leves en el plazo de un año
desde la comisión de un incumplimiento leve cuando la comisión de este diera
lugar a alguno de los efectos previstos en el apartado 3.
1.3. Incumplimientos leves:
Todos aquellos incumplimientos de las normas del SNCE que no estén
incluidos en alguno de los supuestos de incumplimiento considerados como muy
graves o graves.
2. Efectos de los incumplimientos:
2.1. Efectos derivados de los incumplimientos muy graves:

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Núm. 44