V. Anuncios. - C. Anuncios particulares. ANUNCIOS PARTICULARES. (BOE-B-2024-5773)
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY).
30 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. V-C. Pág. 8458

La función de Iberpay como encargado del tratamiento de datos personales y
las obligaciones que asume en el ejercicio de esta función se recogen en las
Instrucciones Operativas del SNCE.
Artículo 25. RESOLUCIÓN DE ENTIDADES MIEMBROS
En el caso de que, en relación con una Entidad Miembro, se adoptara por la
autoridad competente cualquier medida de actuación temprana o de resolución, se
estará a lo que a tal efecto establezca la Ley 11/2015, de 18 de junio, de
recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de
inversión y a los términos concretos que establezca la mencionada autoridad.
La adopción de cualquier medida de actuación temprana o de resolución,
incluidas las medidas previstas en los artículos 70, 70 bis y 70 ter de la Ley 11/
2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y
empresas de servicios de inversión, no se considerará automáticamente como un
supuesto de incoación de un procedimiento de insolvencia a efectos de lo
dispuesto en el presente reglamento.
Artículo 26. RÉGIMEN DE INCUMPLIMIENTOS EN EL SNCE Y SUS
EFECTOS
1. Incumplimientos:
Sin perjuicio de lo que la legislación aplicable pudiera establecer al respecto,
se considerarán incumplimientos de las Entidades Miembros la falta de
observancia de lo exigido en el presente reglamento, en el resto de las normas de
funcionamiento del SNCE y, en general, la realización de cuantos actos u
omisiones perjudiquen la seguridad y el correcto funcionamiento del mismo.
Los incumplimientos podrán ser considerados muy graves, graves o leves, de
acuerdo con los siguientes apartados:
1.1. Incumplimientos muy graves:

1.1.2. El incumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de las
posiciones (deudoras y acreedoras) entre los Participantes Directos y sus
respectivas Entidades Representadas resultantes de cada sesión de Intercambio,
en los términos establecidos en las normas del SNCE, así como las derivadas de
la operativa con otros sistemas de pagos, con independencia de que el
incumplimiento se produzca por insuficiencia de fondos en cuentas o subcuentas
propias o, en su caso, en las de su Banco Liquidador.
1.1.3. El quebrantamiento de las normas de criptografía y seguridad del SNCE
contenidas en las Instrucciones Operativas.
1.1.4. La introducción de cualquier modificación unilateral en los componentes
del hardware, del software o de las comunicaciones del SNCE, que puedan afectar
el normal funcionamiento del sistema, así como la alteración de cualquiera de sus

cve: BOE-B-2024-5773
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1.1.1. La insuficiencia de fondos en las cuentas y subcuentas en TARGET
designadas para atender el asiento de los importes resultantes de la Liquidación,
incluyendo la insuficiencia de provisión previa de fondos en las Cuentas Técnicas y
subcuentas correspondientes, con independencia de que la insuficiencia de fondos
se produzca en cuentas o subcuentas propias o, en su caso, en las de su Banco
Liquidador.