V. Anuncios. - C. Anuncios particulares. ANUNCIOS PARTICULARES. (BOE-B-2024-5773)
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. V-C. Pág. 8457

para la adecuada gestión del SNCE y el correcto ejercicio de las funciones de
supervisión y de vigilancia sobre Iberpay y el SNCE.
9. El cese de la designación de una Entidad Accesible se producirá a
instancias del Participante Directo que la haya designado y se seguirá el
procedimiento establecido al efecto en las Instrucciones Operativas
correspondientes.
En todo caso, el Participante Directo deberá informar inmediatamente a
Iberpay cuando cualquier Entidad Accesible por él designada deje de cumplir
cualquiera de los requisitos establecidos en el presente reglamento y en las
Instrucciones Operativas (y, en particular, si la Entidad Accesible deja de estar
adherida a un esquema), y deberá tomar sin demora injustificada medidas que
eviten que la entidad pueda seguir actuando como Entidad Accesible.
Artículo 24. ESPECIAL RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES
MIEMBROS Y DE IBERPAY RESPECTO DE LA INFORMACIÓN
INTERCAMBIADA
1. Fiabilidad de la información:
Las obligaciones surgidas entre las Entidades Miembros, y muy especialmente
las relativas al asiento en las cuentas y subcuentas en TARGET o en las Cuentas
de Posición, según corresponda, de los saldos operacionales netos totales
integrados e importes resultantes de la Liquidación, están basadas en el
intercambio electrónico de la información, debidamente protegido en todo
momento, de modo que el respaldo documental de esta información únicamente se
aportará cuando proceda, y según se regule en cada caso, en un momento
posterior a la operatividad de dichos intercambios.
Por ello, las Entidades Miembros ejercerán un especial control de la fiabilidad
de la información que faciliten al SNCE, tanto en nombre propio (incluyendo, en su
caso, la que las Entidades Accesibles técnicamente presentan y reciben
directamente en nombre y representación de los Participantes Directos) como, en
su caso, en representación de las Entidades Representadas, asumiendo la
responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la información
transmitida, según las especificaciones establecidas en las Instrucciones
Operativas correspondientes.
2. Protección de datos de carácter personal:
En el supuesto de que Iberpay, en el ejercicio de sus funciones como gestor
del SNCE, tuviese acceso a ficheros de datos de carácter personal, únicamente
tratará los mismos con arreglo a las instrucciones recibidas de las Entidades
Miembros, a las normas que regulan el SNCE y a la legislación que sea de
aplicación en cada momento.
En el caso de que Iberpay subcontratara con un tercero la prestación de parte
de los servicios objeto del SNCE y tales servicios comportaren el tratamiento por
dicho tercero de los citados datos personales propiedad de las Entidades
Miembros, Iberpay actuará en nombre y por cuenta de las Entidades Miembros,
obligándose a exigir de la entidad subcontratista el cumplimiento de todos los
compromisos asumidos por Iberpay en el presente apartado o en virtud de la
legislación sobre protección de datos aplicable en cada momento.

cve: BOE-B-2024-5773
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 44