V. Anuncios. - C. Anuncios particulares. ANUNCIOS PARTICULARES. (BOE-B-2024-5773)
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY).
30 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. V-C. Pág. 8456

directamente Operaciones en nombre y representación del Participante Directo. Tal
y como se indica en el apartado 1.3.3 del artículo 16 anterior, los correspondientes
centros de proceso son a todos los efectos centros de proceso del Participante
Directo.
4. Las Operaciones a las que se refiere este artículo, aunque están
relacionadas con los servicios de pago prestados por una Entidad Accesible, son a
todos los efectos Operaciones del Participante Directo que haya designado a la
Entidad Accesible (incluso a efectos de la Ley 41/1999), aun cuando la Entidad
Accesible haya técnicamente presentado o recibido directamente la
correspondiente Operación en los términos del apartado 3 anterior.
A todos los efectos del presente reglamento (incluyendo, a efectos aclaratorios
de lo dispuesto en los artículos 22, 24, 26 y 28) son obligaciones propias del
Participante Directo todas las obligaciones derivadas del Intercambio y, en su caso,
Compensación y Liquidación de las Operaciones relacionadas con los servicios de
pago prestados por aquellas Entidades Accesibles que hayan designado, según
corresponda, incluyendo las obligaciones de provisión previa de fondos para
aquellas Operaciones que así lo requieran y las obligaciones de garantía referidas
en el artículo 21 anterior, aun cuando dicha Entidad Accesible haya técnicamente
presentado o recibido directamente la correspondiente Operación en nombre y
representación del Participante Directo en los términos del apartado anterior.
Asimismo, cuando los Participantes Directos autoricen a Entidades Accesibles
a técnicamente presentar o recibir directamente Operaciones en los términos del
apartado anterior, son responsables a todos los efectos bajo el presente
reglamento de todas las obligaciones relativas a la presentación y recepción de
Operaciones y a la disponibilidad de los centros de proceso, incluyendo entre otros
las relativas a la transmisión de información, criptografía, seguridad, normalización,
entrega, conservación y puesta a disposición de documentos e imágenes,
tratamiento de excepciones, protesto notarial, fiabilidad de la información,
protección de datos personales y pruebas.
Los Participantes Directos vendrán obligados a satisfacer las tarifas que
Iberpay tenga establecidas en cada momento en relación con las Operaciones a
las que se refiere este artículo.
5. Un Participante Directo no podrá designar como Entidad Accesible a una
entidad que permanezca designada como tal por otro Participante Directo.
6. La Entidad Accesible no será considerada Entidad Miembro del SNCE.
7. Los Participantes Directos que ofrezcan a entidades que no puedan adquirir
la condición de Entidad Miembro del SNCE la posibilidad de ser designados como
Entidades Accesibles ofrecerán dicha posibilidad en términos objetivos,
proporcionados y no discriminatorios. Por el hecho de designar a una Entidad
Accesible, el Participante Directo vendrá obligado, de conformidad con lo
establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto-ley 19/2018, a ofrecer esta
posibilidad de designación a otras entidades que no pueden adquirir la condición
de Entidad Miembro. En caso de denegación de la solicitud, el Participante Directo
informará a la entidad solicitante de los motivos detallados de la denegación.
8. Iberpay, tanto a iniciativa propia como a requerimiento de los organismos
supervisores y de vigilancia competentes, podrá solicitar del Participante Directo
cuanta información sobre la Entidad Accesible y su operativa considere necesaria

cve: BOE-B-2024-5773
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 44