V. Anuncios. - C. Anuncios particulares. ANUNCIOS PARTICULARES. (BOE-B-2024-5773)
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY).
30 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. V-C. Pág. 8455

Representadas que técnicamente presenten directamente las Operaciones en el
SNCE, garantizar la plena disponibilidad del centro de proceso que utilicen en cada
Subsistema, y el cumplimiento de las condiciones exigibles de criptografía y
seguridad de la información, así como los procedimientos de contingencia
necesarios.
2.4. Conservar la información de los documentos y otras Operaciones
intercambiados durante el plazo establecido en la normativa correspondiente para,
en caso necesario, poder facilitar su contenido de conformidad con las
Instrucciones Operativas aplicables.
2.5. Presentar y compensar cada tipo de Operación a través del Subsistema
del SNCE específicamente establecido para ello, de conformidad con las
Instrucciones Operativas correspondientes.
2.6. Presentar las imágenes de aquellos documentos de conformidad con lo
establecido en las Instrucciones Operativas correspondientes y, en su caso, los
documentos físicos en aquellos casos en los que sea requerido conforme a la
legislación aplicable.
2.7. Mantener permanentemente actualizada la documentación aportada para
incorporarse a los Subsistemas concretos, y comunicar oportunamente a Iberpay
cualquier modificación que se produzca en la misma.
2.8. En el caso de los Participantes Directos y de aquellas Entidades
Representadas que presenten directamente las Operaciones en el SNCE,
mantener en funcionamiento operativo sus centros de proceso todos los días
hábiles a efectos de Intercambio y a efectos de asentamiento en cuenta
establecidos por el SNCE.
Artículo 23. OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES DIRECTOS
RESPECTO DE LAS ENTIDADES ACCESIBLES QUE DESIGNEN
1. Los Participantes Directos podrán designar Entidades Accesibles para el
procesamiento de instrumentos de pago SEPA con objeto de facilitarles la
identificación de aquellas Operaciones que están relacionadas con los servicios de
pago prestados por dichas entidades. Para que puedan ser designadas como
Entidades Accesibles, dichas entidades deberán ser personas jurídicas clientes del
Participante Directo, deberán disponer de un BIC propio, deberán estar adheridas
a los esquemas SEPA correspondientes y figurar en el registro de participantes del
correspondiente instrumento de pago SEPA del EPC antes de la fecha prevista de
su designación, y deberán cumplir los requisitos establecidos en cada momento en
el presente reglamento y en las Instrucciones Operativas.
Para poder proceder a la designación, el Participante Directo deberá declarar y
acreditar ante Iberpay, en la forma y condiciones establecidas en las Instrucciones
Operativas correspondientes, que la Entidad Accesible reúne las condiciones
exigidas para ser designada como tal.
2. Los Participantes Directos que deseen designar Entidades Accesibles
deberán celebrar con la correspondiente entidad un acuerdo a tal efecto, con el
contenido mínimo que se detalla en las Instrucciones Operativas.
3. En el acuerdo mencionado en el párrafo anterior, los Participantes Directos
podrán autorizar a la Entidad Accesible a técnicamente presentar y recibir

cve: BOE-B-2024-5773
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Núm. 44