V. Anuncios. - C. Anuncios particulares. ANUNCIOS PARTICULARES. (BOE-B-2024-5773)
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. V-C. Pág. 8454

INCUMPLIMIENTOS Y SUS EFECTOS
Artículo 22. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES MIEMBROS
1. Son obligaciones de las Entidades Miembros respecto del SNCE:
1.1. Cumplir el presente reglamento y las restantes normas definidas en su
artículo 2.
1.2. Satisfacer las cuotas periódicas y otras aportaciones económicas que
Iberpay establezca en cada momento para el debido mantenimiento y
funcionamiento del SNCE.
1.3. Designar a la persona física que la represente ante el SNCE, así como, en
su caso, a la que pueda actuar como suplente de aquella.
1.4. Cumplir en todo momento las condiciones generales y particulares
exigidas por el artículo 10 de este reglamento y por las correspondientes
Instrucciones Operativas para la incorporación de la entidad al SNCE, y efectuar
las adaptaciones posteriores que pudieran requerirse.
1.5. Mantener permanentemente actualizada la documentación aportada para
adquirir la condición de Entidad Miembro y comunicar oportunamente a Iberpay
cualquier modificación que se produzca en la misma.
1.6. En el caso de los Participantes Directos, hacer frente a los requerimientos
sobre garantías exigibles de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de este
reglamento, con independencia de que hubiese domiciliado los pagos
correspondientes en las cuentas de su Banco Liquidador.
1.7. En el caso de los Participantes Directos que hayan suscrito un acuerdo
con un Banco Liquidador, informar a Iberpay de la existencia de dicho acuerdo y
aportar toda la documentación necesaria para la debida eficacia del mismo, de
conformidad con lo establecido en las correspondientes Instrucciones Operativas.
1.8. En el caso de los Participantes Directos que designen Entidades
Accesibles, incluir en el acuerdo a firmar con éstas el contenido mínimo que se
detalla en las Instrucciones Operativas, así como aportar la información sobre las
Entidades Accesibles y su operativa que se le pueda requerir en los términos del
artículo 23 siguiente.
1.9. Las Entidades Miembros informarán inmediatamente a Iberpay cuando
incurran en un supuesto de incumplimiento o queden sujetas a medidas de
prevención de crisis o de gestión de crisis en el sentido de la Directiva 2014/59/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo u otra legislación aplicable equivalente.
2. Son obligaciones de las Entidades Miembros respecto de cada Subsistema
en el que participen:
2.1. Cumplir las normas de funcionamiento propias del Subsistema.
2.2. Satisfacer tanto las cuotas periódicas como otras aportaciones
económicas que Iberpay establezca para el debido mantenimiento y
funcionamiento del Subsistema de que se trate.
2.3. En el caso de los Participantes Directos y de aquellas Entidades

cve: BOE-B-2024-5773
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Núm. 44