V. Anuncios. - C. Anuncios particulares. ANUNCIOS PARTICULARES. (BOE-B-2024-5773)
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY).
30 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. V-C. Pág. 8453

del SNCE los procedimientos a seguir por el SNCE ante la incoación a una Entidad
Participante de un procedimiento de insolvencia, los cuales se ajustarán en todo
caso a lo previsto en la Ley 41/1999.
Artículo 21. GARANTÍAS DE LA LIQUIDACIÓN
1. El sistema de garantías regulado en este artículo será de aplicación respecto
de aquellas Operaciones cuyos importes se incluyen en un saldo operacional neto
total integrado para su asiento en las correspondientes DCA RTGS.
2. Cuando un Participante Directo no pueda hacer frente al pago del importe
del saldo operacional neto total integrado cuyo resultado final fuera deudor, recibirá
la oportuna comunicación de Iberpay.
Transcurrido el plazo establecido para la resolución de estas situaciones sin
que el mencionado Participante Directo hubiera dotado directamente o a través de
su Banco Liquidador el importe necesario para poder satisfacer dicha obligación de
pago, el importe del saldo operacional neto total integrado que no pudo ser
asentado en dicha cuenta será distribuido entre el resto de los Participantes
Directos en el conjunto de estos Subsistemas proporcionalmente al valor agregado
de su Nivel de Actividad en el conjunto de los mismos.
Para el cálculo del valor agregado del Nivel de Actividad de un Participante
Directo se adicionará al valor de su propio Nivel de Actividad el correspondiente a
sus Entidades Representadas.
3. Si en días sucesivos fuera necesario realizar nuevos pagos, en tanto no se
agoten las fechas reguladas en cada Subsistema para garantizar el buen fin de las
retrocesiones, reembolsos y devoluciones, conforme a lo establecido en las
Instrucciones Operativas correspondientes, se repartirá el importe que no hubiera
podido ser asentado en cuenta de la forma descrita en el apartado anterior.
4. Los Participantes Directos que hayan aportado, directamente o a través de
su Banco Liquidador, las cantidades para permitir el cumplimiento de las
obligaciones de pago anteriores, podrán ejercitar contra el Participante Directo
deudor cuantos derechos y acciones les asistan para recuperar las mencionadas
cantidades.
5. La definición y descripción del procedimiento de cálculo aplicable para
determinar el importe impagado y el proceso para llevar a cabo su distribución
entre los Participantes Directos se establecerá en las Instrucciones Operativas
correspondientes.

7. El Banco de España, en su condición de Entidad Participante, queda
excluido del sistema de garantías regulado en este artículo, por lo que no se le
incluirá en la distribución que se realice en cada caso del correspondiente importe
del saldo operacional neto total integrado impagado.
CAPÍTULO V
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES MIEMBROS. RÉGIMEN DE

cve: BOE-B-2024-5773
Verificable en https://www.boe.es

6. Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de este reglamento, el Participante
Directo que se encuentre en la situación de impago prevista en este artículo se
considerará que ha incurrido en un incumplimiento muy grave de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado 1 del artículo 26.