V. Anuncios. - C. Anuncios particulares. ANUNCIOS PARTICULARES. (BOE-B-2024-5773)
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY).
30 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. V-C. Pág. 8452

4. Garantía de la información intercambiada:
La introducción en los Subsistemas de los datos representativos de un
documento original u otra Operación se efectúa siempre por la Entidad
Presentadora que, en todo momento, garantiza la fiabilidad de la información
aportada, sea o no sea ella misma la que lleve a cabo la captura material de dichos
datos, respondiendo de forma solidaria con la Entidad Originante.
5. Tratamiento de excepciones:
Las Instrucciones Operativas de cada uno de los Subsistemas definirán las
excepciones previstas para cada uno de ellos, así como la forma, plazos y motivos
de presentación de las mismas.
CAPÍTULO IV
IRREVOCABILIDAD Y FIRMEZA DE LAS ÓRDENES DE TRANSFERENCIA
DE FONDOS CURSADAS Y GARANTÍAS DE LA LIQUIDACIÓN
Artículo 20. MOMENTOS DE IRREVOCABILIDAD Y FIRMEZA DE LAS
ÓRDENES DE TRANSFERENCIA DE FONDOS CURSADAS AL SNCE
1. A efectos de lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del apartado 1
del artículo 11 de la Ley 41/1999, las órdenes de transferencia de fondos cursadas
al SNCE no podrán anularse o modificarse por la Entidad Presentadora una vez
que esta reciba de la plataforma tecnológica del SNCE la confirmación de la
validación de las Operaciones.
2. A efectos de lo dispuesto en el párrafo c) del artículo 3, los párrafos primero
y tercero del apartado 1 del artículo 11 y del artículo 13 de la Ley 41/1999, las
órdenes de transferencia de fondos que sean objeto de Intercambio,
Compensación o Liquidación se entenderán aceptadas por el SNCE desde el
momento en el que las instrucciones de abono o adeudo en TARGET resultantes
de dichas órdenes sean validadas por el gestor del correspondiente sistema
integrante de TARGET.
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 y en el párrafo anterior, las órdenes
de transferencia de fondos correspondientes a Subsistemas que utilizan Cuentas
de Posición no podrán anularse o modificarse y se entenderán aceptadas por el
SNCE desde el momento en que Iberpay asiente en las Cuentas de Posición de
los Participantes Directos el importe determinado mediante la Liquidación.

4. En ningún caso podrán aceptarse órdenes de transferencia de fondos de las
que se deriven derechos y obligaciones para una Entidad Participante respecto de
la que se haya incoado un procedimiento de insolvencia, una vez que dicha
incoación haya sido conocida por Iberpay. Se entenderá por procedimiento de
insolvencia lo que al respecto establece la Ley 41/1999.
Iberpay regulará por medio de las correspondientes Instrucciones Operativas

cve: BOE-B-2024-5773
Verificable en https://www.boe.es

3. En el caso de órdenes de transferencia de fondos intercambiadas con otros
sistemas de pagos, se aplicarán, según corresponda, los mismos criterios
establecidos en los apartados anteriores, salvo para aquellas Operaciones con
destino en otro sistema y que requieran la provisión previa de fondos en la Cuenta
Técnica de TIPS de SV, que no podrán anularse o modificarse y se entenderán
aceptadas desde el momento en que así lo determine dicho sistema.